Caso Koldo
El Supremo rechaza los recursos de Ábalos por el "robusto arsenal" de indicios contra él y precipita que sea suspendido como diputado
Rechaza la práctica de más diligencias que solicitó la defensa y le acerca al banquillo porque "ni en la más optimista de las previsiones" podrían desmoronar las pruebas contra él

El exministro José Luis Ábalos / Ricardo Rubio - Europa Press

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de apelación presentados por el exministro José Luis Ábalos y el que fuera su asesor Koldo García contra la decisión del magistrado Leopoldo Puente de procesarles por los contratos presuntamente fraudulentos de compra de mascarillas en Transportes durante la pandemia. El auto, que confirma la decisión del instructor de acercar a Ábalos al banquillo, precipita además la suspensión de su condición de diputado del Grupo Mixto, una decisión que corresponde adoptar ahora a la Mesa del Congreso de los Diputados.
Además de rechazar los argumentos de las defensas, los magistrados de la Sala de Apelación deniegan la práctica de nuevas diligencias de prueba al considerar que "no aparentan ser portadores de potencialidad para desvirtuar el robusto arsenal indiciario recopilado por el instructor y que ha dado lugar ya, según se conoce (…) a escritos de acusación y a decretar la prisión provisional".
La resolución, que da firmeza a la decisión del instructor de sentar a Ábalos, Koldo y el comisionista Víctor de Aldama en el banquillo, abunda en que "carece de sentido alargar una investigación cuando, no solo hay personas en situación de prisión preventiva (…), sino, además, no es pronosticable ni en la más optimista de las previsiones para el recurrente, que esas diligencias desmoronen el no tan exigente como el requerido para una condena, nivel indiciario" que se expuso en el auto de procesamiento.
Responsabilidad criminal
La resolución, que es firme, se pronuncia sobre la mayor o menor suficiencia de algunos elementos de prueba alegadas por los investigados para concluir que se trata de argumentos defensivos “que no alcanzan a desvanecer la solidez de los indicios" señalados por juez Puente. A juicio de los magistrados de apelación, la defensa trata de anticipar con ellos debates propios de la fase de juicio. "Ni el Instructor, ni esta sala de apelación, estamos llamados a enjuiciar prematuramente; tan solo a preparar el enjuiciamiento una vez constatada la existencia de base indiciaria racional y suficiente”, agregan.

El exasesor Koldo García a su llegada al Tribunal Supremo, a 27 de noviembre de 2025, en Madrid (España). / Carlos Luján - Europa Press
La Sala explica también varias de las alegaciones y peticiones de los recurrentes ya han sido resueltas en anteriores recursos de apelación, por lo que no tiene sentido reiterar las razones aducidas para avalar la decisión del instructor denegando ciertas diligencias. “Quizás alguna de esas diligencias pueda ser adecuada en el plenario; pero ninguna resulta decisiva para dilatar la fase de investigación de forma innecesaria”, incide el auto, que responde a los recursos tanto de Ábalos como de Koldo.
"Non bis in idem"
En su recurso Koldo García planteaba también el principio 'non bis in idem’ argumentando que el objeto de esta causa es idéntico al de los hechos que se siguen también un juzgado Central de Instrucción de la Audiencia Nacional. La Sala explica sobre ello que los hechos objeto de enjuiciamiento que se siguen en la pieza del Tribunal Supremo están bien delimitados y si existe alguna duplicidad objetiva o subjetiva, será en aquella otra causa --que está menos avanzada-- en la que habrá de realizar los ajustes oportunos, para excluir de la investigación abierta a esta parte en relación con esos hechos.
Además, el tribunal considera un despropósito pensar que cada vez que surge una cuestión nueva que puede dar lugar a otra imputación sea necesario un nuevo suplicatorio a las Cortes. “No es necesario que se autorice cada actuación o cada nueva imputación cuando está razonablemente comprendida en la inicial autorización cuyos fundamentos no se han desvirtuado”, razona el Supremo.
Los "folios" de Ábalos
Ábalos reclamaba, entre otras diligencias, que se pidiera a Transportes que certificase los "folios" que usaba --para descartar que se refiriera a dinero-- y las mascarillas sobrantes que tenía; que informase si facilitó "a terceros ajenos" el acceso a las dependencias donde se guardaban, y que aportase "todos los certificados e entrada, salida y control" del material sanitario.

Vista del furgón policial que ha trasladado a José Luis Ábalos y Koldo García para ingresar este jueves en la cárcel de Soto del Real (Madrid). EFE/Rodrigo Jiménez / Rodrigo Jimenez / EFE
Puente acordó el procesamiento de Ábalos, Koldo y Aldama al considerar que existen indicios para sostener que "se concertaron" para aprovechar la condición del ministro y su "influencia" para "beneficiarse económicamente de la adjudicación de contratos que pudieran realizarse en el ámbito de la Administración Pública, así como para aprovechar en su beneficio económico cuantas oportunidades se les pudieran presentar de hacerlo valiéndose de dicha valiosa influencia".
Dio este paso después de que el pasado septiembre decidiera dividir la causa para dejar en la pieza principal las investigaciones relativas a los contratos de mascarillas y dedicar la pieza separada a la presunta trama de cobro de comisiones a cambio de obra pública, una parte de las pesquisas en las que también está investigado el que fuera número 3 del PSOE, Santos Cerdán.
La Fiscalía pide 24 años de prisión para Ábalos, 19 años y medio para Koldo y siete años para Aldama. Por su parte, las acusaciones populares, lideradas por el PP, reclaman 30 años de cárcel para el exministro y su exasesor, mientras que para el empresario solicitan las mismas penas Ministerio Público. De cara al juicio, tanto la Fiscalía como las acusaciones populares pidieron al magistrado que acordara el ingreso en prisión provisional de Ábalos y Koldo ante el riesgo de fuga que apreciaban por las altas penas reclamadas, una medida que fue acordada el pasado 27 de noviembre.
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