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Al Constitucional

Puigdemont pide al TC que le levante la orden de arresto tras el aval del abogado general de UE a la amnistía

Apela a la propia sentencia del TC sobre la medida de gracia y a la propuesta recibida por el TJUE para resolver las cuestiones prejudiciales elevadas por tribunales españoles

El president de Junts, Carles Puigdemont

El president de Junts, Carles Puigdemont / Glòria Sánchez - Europa Press

Madrid

El líder de Junts y expresidente de la Generalitat catalana, Carles Puigdemont, ha aprovechado las conclusiones del abogado general de la Unión Europea, en las que avala la amnistía de los CDR acusados de terrorismo y de los actos del 1-O constitutivos de responsabilidad contable -con argumentos extensibles a la malversación por la que se condenó y procesó en rebeldía a los líderes del 'procés'-, para pedir al Tribunal Constitucional que le levante de forma cautelar la orden de detención que aún tiene en vigor para el caso de que regrese a España.

En sus alegaciones el fiscal jefe ante el Constitucional, Pedro Crespo, se opuso a su retirada antes de resolver el recurso de amparo interpuesto, porque no es la práctica habitual de la Corte de Garantías proceder a levantar medidas cautelares impuestas por tribunales sin resolver el fondo del recurso de amparo del que se trate.

La defensa de Carles Puigdemont, que ejerce Gonzalo Boye, argumenta que "la decisión sobre la suspensión cautelar prevista en el artículo 56" de la ley reguladora del TC "no puede efectuarse con una mirada aislada ni meramente interna, sino integrando de forma completa el marco constitucional y europeo aplicable".

Ese análisis "se ha visto transformado de manera decisiva por dos acontecimientos", señala el escrito de seis páginas al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO. En este punto cita la propia sentencia del TC que avala la constitucionalidad de la norma, de la que dice que "fija un suelo jurídico sólido e inalterable", porque "una ley declarada constitucional no puede ser privada de eficacia práctica por la persistencia de medidas penales restrictivas". A ella suma "las conclusiones del abogado general en las cuestiones prejudiciales, que afirman que la ley de amnistía es plenamente conforme con el ordenamiento de la Unión".

"Ambos parámetros, convergentes, refuerzan el deber de asegurar que el recurso de amparo no pierda su finalidad sin más excusas ni dilaciones injustificables", argumenta Puigdemont para reclamar la retirada de la orden de detención, aunque las conclusiones del abogado general de la UE Dean Spielmann no sean todavía una resolución definitiva por parte del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), extremo en el que declara que suelen ser muy tenidas en cuenta por este a la hora de dictar su propia sentencia.

Daño irreparable

Lo que pretende el expresidente catalán es acelerar la retirada de la orden de arresto sin necesidad de tener que esperar a que el TC resuelva su recurso de amparo contra la negativa del Tribunal Supremo a aplicar la amnistía al delito de malversación por el que está procesado en rebeldía. En que la impugnación no esté resuelta antes de final de año ha sido determinante la recusación que interpuso contra tres de los magistrados del tribunal la víspera de que fuera admitida a trámite.

El escrito alega que "la ejecución de las órdenes de detención produciría un perjuicio irreparable. Afectaría de modo irreversible a la libertad personal, a la participación política del recurrente, al ejercicio de su mandato representativo y a su libertad de circulación". El daño que una privación de libertad le causaría, agrega, no podría ser reparado plenamente con "una eventual sentencia estimatoria" y "privaría al amparo de su finalidad constitucional".

Afirma que "los perjuicios" que esgrime "no son hipotéticos", porque "durante años" Puigdemont "ha visto limitada su libertad de movimiento y su actividad institucional por órdenes de detención cuya validez ha sido jurídicamente desactivada por la ley de amnistía y confirmada tanto por este tribunal como por el estándar europeo. Mantener tales medidas en este contexto supondría un sacrificio desproporcionado e innecesario, incompatible con los principios de proporcionalidad, necesidad y mínima injerencia que rigen en esta fase".

Por ello, asevera que "la suspensión cautelar solicitada no solo resulta procedente, sino jurídicamente obligada para garantizar la efectividad del recurso de amparo y evitar la lesión irreversible de los derechos fundamentales del recurrente", dada "la convergencia entre el parámetro constitucional interno y el europeo", lo que "exige adoptar medidas que aseguren que el amparo pueda desplegar toda su eficacia sin que la ejecución de las órdenes de detención torne inútil el proceso constitucional" que confía acuerde la aplicación del perdón a la malversación.

En cualquier caso, pide al pleno del Constitucional que mantenga levantada la orden de arresto hasta que resuelva el recurso de amparo que interpuso contra la decisión del Supremo de considerar que el tipo de malversación por el que está procesado está incluido entre las excepciones de la propia ley de la medida de gracia.

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