Amnistía
El fiscal se opone a que el TC levante la orden de detención de Puigdemont sin resolver su recurso
El ministerio público mantiene el criterio que siguió con la inhabilitación de Junqueras y considera que se debe esperar a que se resuelvan los respectivos amparos
Apunta a que la restricción de libertad no obedece a las resoluciones judiciales impugnadas sino a la "autolimitación impuesta por su propio temor respecto de su situación personal en el proceso penal"

El presidente de Junts, Carles Puigdemont, durante la celebración del V aniversario de Junts. / Glòria Sánchez - Europa Press
El fiscal de Sala jefe ante el Tribunal Constitucional, Pedro Crespo, se opone a que la corte de garantías levante, de forma cautelar, tanto al presidente de Junts, Carles Puigdemont, como a Toni Comín, la orden de detención que tienen en vigor para cuando regresen a España. El ministerio público sostiene que el argumento esgrimido por la defensa del expresidente catalán de que se trata de "una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Catalunya" no es "forzosamente favorable al recurrente" y no tiene efecto alguno a la hora de decidir sobre el levantamiento cautelar de la orden de arresto que solicita.
La fiscalía se opone porque hacerlo sin esperar a resolver el fondo del recurso "ocasionaría la perturbación grave de un interés constitucionalmente protegido". Argumenta que si la doctrina constitucional es contraria a suspender cautelarmente una situación de privación de libertad, con más razón debe hacerse en un caso como el del expresidente catalán, que quiere que el Constitucional le retire ya la orden de arresto sin esperar a resolver el recurso de amparo que presentó contra la negativa del Supremo a aplicar la amnistía a la malversación por la que está procesado en rebeldía.
El fiscal, que con el mismo argumento también se opuso a levantar la inhabilitación a la que fue condenado el presidente de ERC, Oriol Junqueras, antes de que el TC se pronuncie sobre el fondo de su amparo, explica que tanto Puigdemont como Comín alegan "una hipotética afectación de su derecho a la libertad, cuya efectiva -y en todo caso futura- realización depende además en buena medida, como notoriamente ha quedado acreditado a lo largo de los años, de su propia voluntad, por más que su argumentación pretenda desenfocar o invertir la realidad jurídica de su situación, presentando como una coacción que le impide entrar en territorio nacional lo que, en términos jurídicos, no es más que el fruto de su propio temor a ser privado de libertad en virtud de una resolución judicial que a su vez es consecuencia de su propia conducta procesal, concretada en la decisión de eludir la acción del tribunal que la adoptó".
"Nada hay en consecuencia que restablecer en el plano de la libertad personal del actor, que disfruta de ella en tanto se mantiene voluntariamente fuera del radio de acción de la Justicia española", recuerda el ministerio público. Añade que "en modo alguno puede invocar su derecho a la libre circulación cuando la restricción de este derecho no obedece a las resoluciones judiciales impugnadas -que hoy ni siquiera abarcan [...] la persecución internacional o la orden europea de detención del procesado-, sino a la autolimitación impuesta por su propio temor respecto de su situación personal en el proceso penal". El temor "no es susceptible de tutela judicial", precisa con cierta ironía Crespo.
En sendos escritos de 14 páginas, a los que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, la fiscalía también niega "afectación alguna del derecho a ejercer la representación política parlamentaria", porque tanto en el caso de Puigdemont como en el de Comín se da además "la circunstancia, pública y notoria", de que ambos concurrieron sin problema "al proceso electoral": el primero, al Parlament, y el segundo, al Parlamento Europeo.
Señala que de hecho ambos ganaron sus respectivos escaños cuando ya se hallaban "en la misma situación procesal que dichas resoluciones judiciales se limitan a confirmar y mantener"; y eran plenamente conocedores -"igual que los electores que los votaron- de sus consecuencias".
Judicialización del conflicto
En el escrito relativo a la petición de Puigdemont, el fiscal afirma que, pese a lo alegado por la defensa, para defender "la necesaria eficacia del proceso penal en un Estado de Derecho, no constituye un elemento de juicio forzosamente favorable al recurrente, ni desde el punto de vista jurídico ni desde cualquier otro que no sea el estrictamente político, que ha de quedar al margen" de valoración, "el que se trate -según su representación procesal- de 'una de las figuras más emblemáticas del proceso de negociación política y jurídica en Catalunya'".
"Tampoco la alusión a 'un contexto de judicialización del conflicto político catalán, donde se discute abiertamente la constitucionalidad de las resoluciones ejecutadas', o la apreciación" de que a través de la ley de amnistía 'el legislador ha expresado su voluntad de extinguir la responsabilidad penal', aportan elementos de juicio idóneos para la ponderación que, como se ha reiterado, exige la ley, según la interpreta el Constitucional, a la hora de adoptar o denegar una medida cautelar", explica el fiscal.
Considera "claro" que "las valoraciones de carácter o sesgo político sobre el contexto o las consecuencias de las resoluciones impugnadas quedan por completo al margen de la cuestión cautelar que en esta pieza se dilucida, e incluso del propio recurso de amparo en el que se inscribe", en el que debe determinar si el Supremo aplicó correctamente la ley de amnistía, al entender la malversación del 'procés' entre sus excepciones.
Por si alguien tiene dudas, el ministerio público puntualiza que tanto su posición, como la decisión que pueda adoptar sobre la cautelar el propio Constitucional, "no prejuzga en absoluto las pretensiones o la solución que hayan de sustanciarse en su día en relación con el objeto de fondo del recurso de amparo".
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