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Sentencias de la amnistía

El TC rechaza las objeciones del Supremo y declara que la malversación es amnistiable sin mencionar a Puigdemont

Da la razón al alto tribunal en que la ley no puede discriminar a los manifestantes contra la medida de gracia y rechaza el recurso de Aragón porque ya se pronunció en junio

Manifestación de la ANC para exigir que los jueces apliquen la amnistía.

Manifestación de la ANC para exigir que los jueces apliquen la amnistía. / Zowy Voeten

Madrid

El pleno del Tribunal Constitucional sigue deshaciéndose de la batería de recursos de inconstitucionalidad y de amparo que recibió sobre la amnistía. En su reunión de esta semana le ha tocado el turno al recurso de las Cortes de Aragón y a la cuestión de inconstitucionalidad elevada por el Tribunal Supremo, cuyas objeciones han sido rechazadas en aplicación de la doctrina marcada en la sentencia de junio. Las dos sentencias, que se conocerán en su integridad en los próximos días, contarán con los votos particulares de los magistrados de sensibilidad conservadora Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y César Tolosa

La impugnación de Aragón también ha sido rechazada, pero en su caso por "pérdida de objeto", puesto que sus peros a la ley fueron ya resueltas en su mayoría en la sentencia que en junio declaró la constitucionalidad de la amnistía, futuro que aguarda a tener todas las impugnaciones pendientes de las comunidades autónomas gobernadas por el PP. No obstante, a diferencia del recurso interpuesto por el partido que preside Alberto Núñez Feijóo, el recurso de las Cortes aragonesas se refería también a la malversación, principal obstáculo para que todos los líderes del 'procés' se vean beneficiados por el perdón promulgado.

La sentencia, sin mencionar la negativa del Supremo a aplicar la amnistía al delito por el que Carles Puigdemont está procesado en rebeldía y el presidente de ERC, Oriol Junqueras, fue condenado, señala que nada impide al legislador incluirlo entre los amnistiables. "La sentencia reitera que los preceptos del Código Penal no son canon de constitucionalidad y nada impide que el legislador orgánico pueda concretar o perfilar las conductas ilícitas susceptibles de ser amnistiadas", explica el Constitucional en una nota.

En el caso del Supremo se ha decidido reiterar los argumentos que se incluyeron en junio en vez de dar por ya resuelta la cuestión planteada por pérdida de objeto, porque "el precepto, aun cuando ya ha sido objeto de enjuiciamiento, no ha sido expulsado del ordenamiento jurídico". Se refiere al artículo 1.1 de la ley de amnistía, que el propio Constitucional entendió en junio que vulneraba el principio de igualdad, al no tener en cuenta a los manifestantes contra el perdón que puedan cometer desórdenes públicos, aunque no llegó a anularlo. El Supremo sostenía que constituía una desigualdad basada en la “opinión” o ideología proscrita por el artículo 14 de la Constitución carente de fundamento alguno y, por tanto, “arbitraria”.

La cuestión de inconstitucionalidad del alto tribunal entendía que la ley vulneraba, además del derecho constitucional a la igualdad ante la ley, los principios de seguridad jurídica y proscripción de la arbitrariedad que la Constitución española proclama, así como el de exclusividad jurisdiccional. Salvo en lo relativo a la desigualdad, al discriminar a unos manifestantes frente a otros, el TC se remite a la doctrina constitucional que fijó en junio y rechaza cualquier vulneración del principio de arbitrariedad, de igualdad y prohibición de discriminación y de seguridad jurídica, pese a lo apreciado por el Supremo.

Hipotéticos

En relación con este último principio, la sentencia adelantada este miércoles añade algunas consideraciones adicionales en relación con los eventuales “efectos criminógenos” o generadores de desafección que según el Supremo podían derivarse de la ley para señalar que “se trata obviamente de aspectos no solo extrajurídicos, sino también puramente hipotéticos, cuyo análisis es ajeno al juicio de constitucionalidad que ahora nos corresponde, y para cuya respuesta hemos de remitirnos a lo anteriormente señalado respecto a la idoneidad y oportunidad de la ley enjuiciada”.

La sentencia declara que se ha de "convenir con el fiscal general del Estado en que el principio de seguridad jurídica, en su proyección en el plano de la legalidad penal, no significa que los ciudadanos puedan y deban confiar, al amparo de la Constitución, en que la ley penal no cambiará, ni que no podrá ser objeto de excepciones aplicativas o exenciones que se concreten en un trato más benévolo, para ellos o para otros, en atención a eventuales circunstancias de la persona o del hecho, o del contexto histórico, político o social, que el legislador, en el ámbito de la potestad legislativa y respetando otras exigencias derivadas de la Constitución, pueda tomar en consideración en un momento determinado”.

Para llegar a esa conclusión, el pleno ha rechazado las objeciones que la Abogacía del Estado y el fiscal general del Estado hacían a la cuestión del Supremo, al entender que el objeto del procedimiento por el que planteaba sus dudas sí se encontraba perfectamente identificado: un delito de altercados durante una protesta contra la sentencia del 'procés' en los juzgados de Girona. Además, aunque mencione en su cuestión el derecho de la Unión Europea en relación con la malversación y el terrorismo, "sus únicas referencias al Derecho de la Unión son meramente tangenciales y parecen dirigidas a reforzar la solidez de una argumentación que se despliega en estrictos términos de constitucionalidad", señala el texto acordado por los magistrados, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO.

En lo que no entra el TC es en la vulneración del principio de exclusividad jurisdiccional alegada por el Supremo, al entender que se planteó de forma subsidiaria y no iba acompañada de sustento argumental. La sentencia señala que "no corresponde a este tribunal determinar si el juicio de oportunidad política que lleva al legislador a renunciar al ejercicio de su 'ius puniendi' para favorecer la reconciliación 'es acertado o erróneo o si dará lugar a unas consecuencias realmente significativas o trascendentales para resolver o superar el conflicto subyacente', por ser cuestión ajena al ámbito de lo jurídico". Se trata de un argumento similar al que en junio utilizó, al señalar que su "enjuiciamiento ha de limitarse 'a efectuar un escrutinio de razonabilidad, puramente externo".

Recursos próximos

Las otras dos objeciones que el TC puso a la amnistía consistían en la "apostilla" que se añadió al límite temporal que prevé la amnistía, entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023, para incluir actos "cuya ejecución finalizase con posterioridad a esa fecha”. Se trata del único punto que la sentencia declaró "inconstitucional y nulo al otorgar un efecto pro futuro a la amnistía que carece de justificación objetiva y razonable y que resulta, por ello, discriminatorio". El fallo también cuestionaba el haber olvidado a las acusaciones populares a la hora de escuchar a las partes para aplicar la amnistía en el Tribunal de Cuentas.

El pleno irá rechazando uno a uno los 16 recursos interpuestos por las comunidades autónomas gobernadas por el PP y Castilla-La Mancha por "pérdida de objeto", como este miércoles hizo con el de las Cortes de Aragón. Para llevar a buen puerto las deliberaciones de esta sentencia, días atrás la magistrada ponente, Laura Díez Bueso, retiró hace semanas de su propuesta inicial unos párrafos que magistrados de sensibilidad conservadora consideraban que podían entenderse el anticipo del aval al amparo planteado por Puigdemont o Junqueras. Ninguno estaba ya en el borrador que estudió el pleno en su reunión.

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