Caso 'Koldo'
El Supremo no retransmitirá en directo la declaración de Cerdán: "Es irreconciliable con la ley"
El juez del Supremo aclara que "por descontado" realizará un expurgo de los correos incautados a Santos Cerdán en la sede de Ferraz, pero advierte al PSOE que no le puede realizar ninguna petición porque no es parte
Apunta que las obras para la duplicación del túnel de Belate (Navarra) adjudicadas a una empresa vinculada a Santos Cerdán "no son, en este momento, objeto de las actuaciones"

El ex secretario de Estado de Organización, Santos Cerdán, durante una sesión plenaria, a 28 de mayo de 2025, en Madrid (España). / Marta Fernández

El magistrado Leopoldo Puente, que instruye el caso Koldo en el Tribunal Supremo ha rechazado, "por resultar inconciliable con la ley", la petición que presentó la defensa de Santos Cerdán interesando la retransmisión en directo de la declaración como investigado del ex Secretario de Organización del PSOE, prevista para el próximo lunes.
En una providencia dictada este viernes el magistrado señala que es claro, “y así viene la propia parte a dejarlo sentado”, que la petición es irreconciliable con el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, que establece que las diligencias del sumario son reservadas y no tienen carácter público hasta que se abre juicio oral.
Además de adoptar esta decisión, el magistrado ha firmado este viernes otras resoluciones de calado. En una de ellas adelanta que procederá al expurgo en los correos de Santos Cerdán incautados en la sede socialista de Ferraz que fue solicitado por el partido. El juez argumenta, no obstante, que la formación no puede hacer sugerencias en la causa, ya que no es parte en la misma.
En otra de sus resoluciones, Puente rechaza la petición del abogado de Unión del Pueblo Navarro para estar presente en la declaración como investigado de Santos Cerdán, prevista para el próximo lunes 30 de junio. Recuerda que se acordó la actuación de las acusaciones populares a través de la representación y defensa unificada que ejerce el Partido Popular.
Apunta además que las obras para la duplicación del túnel de Belate (Navarra) adjudicadas a una empresa vinculada a Santos Cerdán "no son, en este momento, objeto de las actuaciones", al desconocerse si guardan relación con el exministro José Luis Ábalos. La obra fue adjudicada a una UTE en la que participaba Servinabar por 72 millones de euros.
No llama al PSOE, de momento
Sobre el expurgo de los correos, el juez agrega que “no obstante, y por descontado, únicamente permanecerá en el procedimiento aquello que resulte de interés para el mismo”. El escrito del PSOE solicitando esta medida se presentó tres días después de que agentes de la UCO de la Guardia Civil clonasen con autorización del juez el correo electrónico corporativo de Cerdán, pero el juez les responde que, al no estar personados, no pueden pedirle nada.
“Hasta este momento al menos no ha hallado este instructor motivo consistente alguno para llamarle a ella; y tampoco ha tratado dicho partido político de personarse en la causa en cualquier condición que fuera, comprendiendo, seguramente, que carece de condición que le habilite para ello”.
En cuanto a la declaración de Cerdán, el juez Puente alude también en su providencia al hecho de que las tres primeras declaraciones prestadas en el alto tribunal por el 'caso Koldo' se filtraron a la prensa, pero recuerda también que, para corregir esta "sería disfunción", se acordó que las grabaciones en vídeo no se entregaran a las partes, sino que acudieran a consultarlas al propio tribunal. Desde entonces, "ninguna de las ya numerosas declaraciones posteriores ha trascendido" reconoce, para lamentar seguidamente que "no se dispone legalmente de mecanismos efectivos para impedir que dichas filtraciones se produzcan y, producidas, para proceder con éxito a su persecución", lo cual --apunta-- "es un buen motivo de reflexión para el legislador".
Sin embargo, añade que "no puede corregirse una patología, con otra mayor --o, desde luego, no menor--". "Ni puede accederse, por eso, a una petición que derechamente pretende del instructor que ignore la legislación vigente, incurriendo en una conducta que podría, incluso, de accederse a ella, presentar perfiles delictivos", subraya el juez.
Consulta sobre el patrimonio
Por otro lado, el instructor se refiere a la otra petición realizada por Cerdán, para que se recabara del Punto Neutro Judicial "toda la información disponible de los registros de los organismos públicos en su máxima expresión" tanto de él como de su mujer y su hija, para "cotejarla", con la información patrimonial que se comprometió a entregar de cara a dicha declaración.
El magistrado admite la petición en lo que afecta a Cerdán pero la rechaza en relación con su mujer e hija argumentando que el investigado carece de legitimación para solicitar la consulta de esos datos "sin perjuicio de lo que pudiera acordarse al respecto razonadamente en la presente causa especial".

El ex secretario de Organización del PSOE Santos Cerdán. / PSOE
Cerdán razonaba que, si bien la investigación penal tiene "carácter reservado", en este caso concreto "ha quedado 'de facto' sin efecto" porque "el interés público en el contenido de las diligencias de este procedimiento está conllevando a la publicación --inevitable-- en todos los medios y formatos de las grabaciones, transcripciones, declaraciones existentes en este sumario". Así, denunciaba una suerte de juicio paralelo por parte de diferentes operadores jurídicos, así como una transmisión de información "caótica, parcial y claramente interesada", lo que podría evitara con una retransmisión en directo del interrogatorio del próximo lunes.
Aldama y México
Por otra parte, Puente rechaza una nueva petición del comisionista Víctor de Aldama para viajar a México en julio. El empresario alegó atender a una invitación de los responsables de Fibra Kapital México-España S.A.P.I de CV (Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable), según la documentación a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, pero el juez explica que su decisión "no obedece a un capricho de generarle molestias, dificultades o alguna suerte de 'penitencia' anticipada", sino a la necesidad de conjurar el riesgo de que el investigado pueda sustraerse a la acción de la Justicia.
"Es obvio que la ausencia de España por tiempo de nueve o diez días obstruiría dicha posibilidad durante ese período. Comportaría graves disfunciones para el adecuado devenir del procedimiento, en particular para la agilidad del mismo, en especial teniendo en cuenta que son ya nueve las personas investigadas en él y que todos los que de entre ellos pudieran quedar sujetos a medidas cautelares de la misma naturaleza aspirarían también, lógicamente, a ese mismo tratamiento", subraya el magistrado en su resolución.
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