En el pleno
El TC declara constitucional la amnistía del 'procés' con los votos de la mayoría progresista
El Constitucional descarta consultar a Europa al entender que el hecho de que una amnistía anule una orden de detención como la de Puigdemont no vulnera precepto alguno

El presidente del Tribunal Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, y los magistrados que forman el pleno. / Marta Fernández - Europa Press
El pleno del Tribunal Constitucional ha concluido las deliberaciones de la amnistía y con los seis votos de la mayoría progresista ha declarado que la amnistía del 'procés' es constitucional, porque no vulnera ningún derecho fundamental, pese a lo argumentado en el recurso del PP contra la medida de gracia. De ahí que la impugnación haya sido rechazada prácticamente en su totalidad con algunos cambios, aunque no significativos, sobre la ponencia que preparó la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán.
Esos cambios en la argumentación de Montalbán se han producido sobre todo en lo relativo al ámbito de actuación de los jueces y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente a instancias de los magistrados Ramón Sáez Valcárcel y de Laura Díez Bueso, quienes, según fuentes del alto tribunal a EL PERIÓDICO, son los magistrados que más extensamente han propuesto modificaciones. Entre las sufridas por el borrador figura un fundamento jurídico nuevo para aclarar que no cabe una amnistía frente a cualquier conflicto social, sino que debe ser constitucional, como lo fue el 'procés', donde hubo que aplicar el artículo 155 de la Constitución y se reformó la ley reguladora del propio tribunal.
La sentencia se ha estructurado de una forma similar a la seguida por la ponencia de Montalbán y a cómo durante toda la semana se han producido los debates: por bloques. Al rechazar elevar dudas a Europa, la sentencia ha añadido que de la sentencia europea citada por los recurrentes "solo se desprende que el proceso de emisión de una euroorden y el proceso penal son procesos distintos y autónomos", lo que no contradice, en opinión del TC, "que una vez amnistiado un delito deban quedar sin efectos las órdenes de detención", como sería el caso de las que tiene en vigor el expresidente Carles Puigdemont.
No obstante, eso no evita que el Tribunal Supremo pueda acudir a Europa, como pensaba, porque en ese caso se centraría en si aplicar la amnistía a la malversación vulnera los intereses de la Unión, pero allana el camino al levantamiento de la medida cautelar de detención aún pendiente. El texto también rechaza que haya que acudir a Europa en relación con el terrorismo, porque declara que su aplicación se corresponde con nuestro Código Penal.
Amnistías
El debate jurídico, en el que han participado 10 de los magistrados del órgano, al apartarse Juan Carlos Campo y ser recusado José María Macías, analizó primero si una amnistía, considerada en abstracto, es compatible o no con la Constitución. Su conclusión es que "el silencio constitucional no puede interpretarse como una prohibición", lo que implica que "todo lo que no está constitucionalmente vedado queda, en principio, dentro del ámbito de decisión del legislador, sin que sea exigible una habilitación constitucional expresa a las Cortes Generales" para ponerlo en práctica.
A continuación se concluye que no cabe derivar la prohibición de los indultos generales a la amnistía, porque son instituciones de naturaleza jurídica diferente. Así, "mientras el indulto es una prerrogativa del ejecutivo referida a condenas individuales, la amnistía solo puede ser acordada mediante ley por las Cortes"; debe tener "carácter general y conlleva excepcionar con carácter retroactivo la aplicación de normas punitivas", tanto de cara a juicios como para al cumplimiento de condenas.
El tribunal descarta que la amnistía sea contraria al principio de separación de poderes, a la reserva de jurisdicción o a la obligación constitucional de ejecutar las resoluciones judiciales firmes. Por si queda alguna duda, precisa que "el Parlamento no está reemplazando a los tribunales en la determinación de la culpabilidad, sino estableciendo que, por motivos extrajurídicos, se extingue la responsabilidad punitiva" de ciertas conductas.
Esta amnistía
Aclarada la generalidad, el análisis ha pasado a si la ley aprobada es compatible con los principios y derechos constitucionales invocados por los recurrentes. El tribunal considera que "este tipo de leyes solo es constitucionalmente admisible cuando responde a una coyuntura extraordinaria", lo que en este caso se concreta "en la crisis constitucional derivada del proceso secesionista catalán, que supuso un desafío sin precedentes al orden constitucional, a la unidad del Estado y a la soberanía nacional, así como una profunda fractura de la convivencia democrática, dando lugar a la apertura de procesos penales y sancionadores para exigir responsabilidades de quienes cometieron hechos ilícitos, algunos de ellos aún en trámite y pendientes de decisión por las autoridades competentes".
El TC explica que "solo puede realizar un enjuiciamiento jurídico de la norma impugnada, y no un juicio político, de oportunidad o de calidad técnica, sin que quepa esperar" que realice “un ejercicio de realismo político, tendente a indagar los hechos políticos que podrían explicar las intenciones de los parlamentarios que han votado la ley". “Una cosa es, en definitiva, el fin de la ley y otra la intención última de sus autores”, cuestión esta en la que el tribunal no puede entrar, afirma la resolución, más allá de considerar si tenían "un fin legítimo, explícito y razonable".
En este punto, la sentencia se remite al preámbulo para declarar que la amnistía "tiene como propósito reducir la tensión institucional y política generada por los hechos del 'procés'" y facilitar un escenario de reconciliación, que en la ponencia citaba 14 veces y en la sentencia lo hace una vez más. Con esa intención declarada, corresponde al legislador "apreciar las circunstancias que justifican el otorgamiento de la amnistía sin que el Constitucional pueda suplantarle en esta tarea", porque el control de constitucionalidad debe ser "externo sin reexaminar el juicio político subyacente".
La ley olvidaba a los manifestantes contra el 'procés', pero no a los policías que pudieron extralimitarse el 1-O, por lo que la sentencia declara que "el elemento que la ley toma en consideración para establecer la diferencia de trato no es la finalidad ideológica perseguida, sino el particular contexto sociopolítico en el que se enmarcan las conductas amparadas por la norma", y contribuir a la distensión social justifica ese tratamiento diferenciado.
Así declara inconstitucional por omisión el artículo 1.1 por ser contrario al principio de igualdad, al no otorgar la amnistía a aquellas conductas dirigidas a rechazar el 'procés'; anula la amnistía de conductas posteriores a la promulgación de la ley, y declara que los apartados 2 y 3 del artículo 13 no son inconstitucionales siempre que permitan la audiencia de todas las partes personadas en el proceso ante el Tribunal de Cuentas a la hora de ser aplicada. La sentencia contará con los votos particulares de los magistrados disconformes con la posición mayoritaria: César Tolosa, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel y Enrique Arnaldo.
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