Revelación de secretos

La fiscal imputada junto a García Ortiz acusa al juez Hurtado de sentarla en el banquillo sin pruebas y pide a la Sala que le rectifique

Entre sus argumentos, que actuó conforme le obligaba el Estatuto Fiscal y su nula reacción ante una campaña de descrédito en redes en la que participó la propia presidenta madrileña

El juez rechaza las últimas diligencias solicitadas y tampoco accede a multar a la fiscal del caso, número dos de García Ortiz, por "fraude de ley"

La jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, a su llegada al Tribunal Supremo, a 30 de enero de 2025, en Madrid (España).

La jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, a su llegada al Tribunal Supremo, a 30 de enero de 2025, en Madrid (España). / Alberto Ortega - Europa Press

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

Madrid

El abogado y exfiscal de la Audiencia Nacional Daniel Campos, que ejerce desde hace algunas semanas la defensa de la fiscal jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, procesada por revelación de secretos junto al fiscal general del Estado, solicita a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que rectifique al instructor de la causa, al que acusa de sentar a su clienta en el banquillo sin prueba, valiéndose de un "sesgo" que le ha impedido analizar los indicios a su favor y sin que su conducta pueda calificarse de delictiva.

En su escrito, que se alarga durante 54 páginas y al que ha tenido acceso El Periódico, señala que el juez Ángel Hurtado, que "que sí realiza una crítica severa del comportamiento procesal de don Álvaro García Ortiz" --por filtrar el correo en el que la defensa de Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, solicitaba un pacto a la Fiscalía para evitar llegar a juicio por fraude a Hacienda-- "no extrae la correlativa valoración del comportamiento contrario" de Pilar Rodríguez, "mostrando con ello el sesgo de la resolución recurrida", consistente en valorar sólo lo que perjudica a los investigados y no lo que les beneficia.

Según la defensa, la información acerca del ofrecimiento realizado, a iniciativa propia, por la defensa del empresario --reconocer los delitos que se le imputaban y alcanzar una conformidad con el Ministerio Fiscal-- "era conocida por diversos medios de comunicación con carácter previo" a que Rodríguez tuviera noticias de tal oferta y antes también de que enviara correo alguno al Fiscal General del Estado conforme a lo que éste le pidió.

"Imposible materialmente"

Por ello, incide en que resulta "imposible materialmente" que la copia del correo enviada a las 21.59 horas fuera el origen de las noticias publicadas los días 13 y 14 de marzo de 2024 sobre las conversaciones entre el Fiscal y el letrado del asunto. Agrega que una vez revelada y divulgada la información," no era ya apta para ser considerada objeto del delito previsto en el artículo 417 del Código Penal, que es el que fija la pena para la revelación de secretos.

En sus argumentos, la defensa de Rodríguez subraya también su nula participación en el proceso de redacción o modificación de la nota de prensa donde se dio cuenta de la existencia del ofrecimiento del abogado, con el fin de contradecir una información errónea que decía que la iniciativa del pacto partía del Ministerio Fiscal.

"Cianuro" para descargar tensiones

También señala que Hurtado transcribió de forma incorrecta una frase de las comunicaciones entre fiscales en las que Rodríguez apunta que a la nota de prensa le faltaba quizá "un poco de cianuro". Según su defensa, la fiscal jefe de Madrid expresó ese comentario en una conversación privada "como una forma de descargar tensión", y no es cierto que con ello pretendiera decir que el comunicado no le pareciera lo suficiente. En su declaración del pasado 30 de enero, Rodríguez explicó al respecto que la mención al "cianuro" fue un desahogo, porque llevaba ya dos días con invectivas relativas a su quehacer profesional y poniendo en solfa su imparcialidad y profesionalidad.

El fiscal general de l'Estat, Álvaro García Ortiz

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz / Carlos Luján

De hecho, en mismo 12 de marzo, antes de que se conociera el intento de pacto, se había publicado un mensaje en la cuenta oficial de la presidenta Díaz Ayuso en el que se decía: “La Fiscalía Provincial de Madrid la preside una señora que fue Directora General en el Ministerio de Justicia con Zapatero”. A raíz de dicha publicación las redes sociales y los medios de comunicación se llenaron de comentarios denigrantes contra Rodríguez por el simple hecho de haber desempeñado un cargo en el Ministerio de Justicia.

"Lo anterior denota que, ante el injusto y desproporcionado linchamiento que estaba sufriendo en redes sociales y determinados medios de comunicación, la actitud de mi representada fue de una prudencia y moderación exquisita, sin reaccionar de forma alguna ni pública ni privadamente ante la campaña desatada tras la publicación del 'tweet' de la presidenta de la Comunidad de Madrid", señala el escrito.

Por otro lado, la defensa insiste en que la dación de cuenta a sus superiores del caso que implicaba a González Amador se inició el pasado 7 de marzo de 2024 y era un acto habitual y de obligada ejecución conforme a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

"La instrucción practicada ha acreditado plenamente que doña María Pilar Rodríguez no filtró, no difundió ni comunicó información alguna a la prensa o persona o institución ajena al Ministerio Fiscal. Así lo declararon con total claridad los peritos de la UCO en su declaración judicial del pasado 16 de mayo de 2025", concluye su defensa.

Se rechazan más pruebas

Por otra parte, Hurtado ha dictado un auto este martes en el que rechaza la práctica de una serie de diligencias complementarias solicitadas por la Fiscalía -- la declaración como testigo de dos periodistas y que se incorporase a las actuaciones un WhatsApp publicado por la Sexta que acreditaría que los periodistas tuvieron acceso a la información antes de que el fiscal general accediera al correo-- al considerar que no son indispensables.

 El magistrado argumenta que este tipo de diligencias complementarias están previstas excepcionalmente cuando la Fiscalía manifiesta su imposibilidad de acusar y añade que en esta causa el Ministerio Fiscal “no ejerce funciones de acusación, como ha venido siendo patente a lo largo de todo lo actuado, y lo pone él mismo de manifiesto con esa petición de sobreseimiento que realiza en su escrito de 13 de junio.”

Así, recuerda Hurtado que la ley solo habilita para pedir diligencias complementarias al Ministerio Fiscal “cuando manifieste su imposibilidad para formular escrito de acusación, en el caso, que está interesando el sobreseimiento, no tiene cobertura la petición que realiza, ante lo cual no debería extrañar la consideración que realiza la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales, que ejerce la acusación popular, cuando en su escrito de oposición a la petición del Ministerio Fiscal, considera que entraña “un fraude de ley”. Rechaza, sin embargo, que deba multarse a la representante del Ministerio Público, tal y como solicitaba esa acusación, ya que “no obstante su infundada petición, no cabe desconocer su posición institucional”.

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