Posible conflicto de intereses
La justicia da la razón al PP y obliga a Óscar López a investigar el rescate de Air Europa por la posible influencia de Begoña Gómez
Los de Núñez Feijóo recurrieron ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid la negativa a investigar por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses

La mujer del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, durante la comisión de investigación de la Asamblea de Madrid el pasado noviembre. / Eduardo Parra

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha estimado el recurso que presentó el PP contra el rechazo en marzo del pasado año por parte de la Oficina de Conflicto de Intereses (OCI), dependiente del ministro Óscar López, a investigar si desde el Gobierno de Sánchez se impulsó el rescate de Air Europa bajo la influencia de su esposa, Begoña Gómez. La sentencia, a al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, ordena "la retroacción de actuaciones a la recepción de la denuncia, para que se practique la investigación procedente sobre los hechos denunciados, y se adopte la conclusión proceda en Derecho"
El PP presentó recurso contencioso-administrativo después de que la Oficina de Conflictos no realizara la investigación solicitada en la denuncia presentada en marzo de 2024 y se limitara a archivarla en tan solo cuatro días. Además, la resolución de esta denuncia la anunció el PSOE, que no el Gobierno, 24 horas antes de que se notificara al PP por parte del organismo público.
La resolución dada a conocer este miércoles, que tiene fecha del pasado día 6, señala que el Partido Popular "tiene legitimación" para presentar la denuncia y la decisión de inadmisión no puede considerarse ajustada a derecho. No se trata de que dicha legitimación sea para solicitar una sanción al Gobierno por un posible conflicto de intereses al intervenir el presidente del Gobierno en este asunto, pero sí al menos una investigación al respecto que genere una respuesta que además esté motivada. Se responden así a los argumentos de la Abogacía de Estado, que se había opuesto a la admisión de la demanda por falta de legitimación del partido de la oposición.
Documentación del IE y la Complutense
Concretamente, el PP denunció lo que considera una "infracción del deber de abstención por parte del Presidente del Gobierno en respecto a dos reuniones del Consejo de Ministros en las que se adoptaron". Por ello, solicitaba expresamente determinados documentos a la Agencia Tributaria, órganos gestores de la Seguridad Social y servicios públicos de empleo la información de que dispongan sobre la relación entre el África Center del Instituto de Empresa y Begoña Gómez, así como las retribuciones percibidas e información a la Universidad Complutense de Madrid (donde codirigió una cátedra) los términos y condiciones de su relación con dicha Universidad, y también que se examinara si el presidente Sánchez "ha adoptado otras decisiones sin abstenerse como es preceptivo".
"Intereses de su cónyuge"
En este caso, según determinan los magistrados Cristina Cadenas, Ramón Fernández Flórez, José Ramón Giménez Cabezón, y Luis Fernández Antelo, la ley reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado señala como intereses personales los de los familiares. Por ello, razona el tribunal que "los intereses del denunciado se ven comprometidos si la decisión puede afectar los intereses de su cónyuge, como se plantea en la denuncia".
En este caso, la Oficina de Conflictos solicitó un informe a la Secretaría General de la Presidencia, que respondió que Begoña Gómez "no ha tenido ni tiene relación laboral o profesional que implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración en las entidades citada", y sobre tal base se acordó el archivo. En este punto, el tribunal coincide con el PP en que "no se ha producido actividad material de investigación por parte de la OCI constando este único informe como base, sin otro dato" y tampoco se aportó documentación alguna que sustentara el contenido del citado informe.
Para el tribunal, sin embargo, "los hechos que se denuncian requieren una actividad mínima de investigación, y el hecho de que se especifique en el informe que no existe relación laboral o profesional que implique dirección o asesoramiento no es suficiente, pues los hechos denunciados son más complejos y requieren examinar otros aspectos". Recuerdan también los magistrados que la OCI es el órgano que tiene atribuida la competencia concreta para tal actuación investigadora y entre sus atribuciones está la de solicitar la información, los ficheros, archivos o registros de carácter público.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, interviene durante una sesión de control al Gobierno, en el Congreso de los Diputados, a 11 de junio de 2025, en Madrid (España). / Fernando Sánchez - Europa Press
La demanda planteaba presentación de la denuncia y que se investigaran los hechos denunciados, y el Tribunal Superior concluye que "debe efectivamente acordarse la retroacción de actuaciones, sin perjuicio de tener en cuenta también el Informe ya aportado emitido por la Secretaría de la Presidencia, pero también han de aportarse otros, y practicarse pruebas o adoptar una decisión al respecto, y en fin todo lo procedente para adoptar una decisión fundamentada".
Apunta que puede que finalmente el expediente puede terminar en "el archivo de las actuaciones si resulta así, pero en todo caso, ha de adoptar una decisión motivada y pronunciarse sobre las pruebas solicitadas, realizando las necesarias para tener una base sobre la que adoptar la decisión que proceda en derecho".
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