Último recurso

El Supremo cierra la puerta a aplicar la amnistía a Puigdemont, que ya puede acudir al Constitucional

El tribunal rechaza la alegación del abogado del expresidente catalán para que fuera el TSJC quien decidiera sobre la aplicación de la medida de gracia porque entendía que Toni Comín no es eurodiputado

Archivo - El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont interviene en un acto de bienvenida organizado por entidades independentistas en el paseo Lluís Companys, a 8 de agosto de 2024, en una imagen de archivo.

Archivo - El expresidente de la Generalitat de Catalunya Carles Puigdemont interviene en un acto de bienvenida organizado por entidades independentistas en el paseo Lluís Companys, a 8 de agosto de 2024, en una imagen de archivo. / David Zorrakino - Europa Press - Archivo

Madrid

El expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont ya tiene el camino despejado para acudir en amparo al Tribunal Constitucional. La Sala de Apelación del Tribunal Supremo ha rechazado el último recurso para intentar revocar la negativa del juez Pablo Llarena a aplicar la medida de gracia al ahora diputado del Parlament y los 'exconsellers' Lluís Puig y Toni Comín. La Sala confirma que la malversación por la que están procesados está incluida entre las excepciones previstas en la propia ley al suponer un "beneficio personal de carácter patrimonial", que no puede ser amnistiable.

El auto fue recurrido en apelación por la Abogacía del Estado, la fiscalía y las defensas, que, por un lado, reclamaban que se aplicara la amnistía al delito de malversación de caudales públicos y, por otro, por Vox, que quería incluso que se le negara a la exsecretaria general de ERC Marta Rovira, solo procesada en rebeldía por el delito de desobediencia. Eso hizo que pudiera regresar a España cuando se promulgó la medida de gracia y se archivó la causa de Tsunami Democràtic, en la que sí estaba investigada por terrorismo. Todas las impugnaciones han sido rechazadas.

La Sala de Apelación, compuesta por Vicente Magro, Eduardo de Porres y Susana Polo, argumenta que la decisión de Llarena de no aplicar la amnistía a la malversación "no contraviene la voluntad del legislador, porque este en el trámite parlamentario introdujo una modificación en la ley y dispuso la inaplicación de la amnistía" a ese delito cuando se hubiere actuado con un “propósito de beneficio personal de carácter patrimonial”, lo que obliga al tribunal a interpretar esa excepción en el caso del expresidente catalán. Ello supone mantener la medida cautelar de prisión que tiene en vigor si vuelve a España.

Durante la vista oral, el abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, argumentó por primera vez que como Comín no había ido al Congreso a jurar o prometer la Constitución no había alcanzado la condición de eurodiputado y, por tanto, el tribunal competente para pronunciarse sobre la aplicación de la amnistía a los procesados en rebeldía sería el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya. Como se trata de una argumentación que no aparecía en el recurso de apelación original y se introdujo únicamente de forma verbal en la vista "sin soporte probatorio alguno", el Supremo la rechaza. Además, recuerda que la malversación atribuida a Puigdemont y Puig, ambos diputados del Parlament, se habría cometido fuera de Catralunya, por lo que el caso sigue correspondiendo al alto tribunal, con independencia de si Comín es o no eurodiputado.

El alto tribunal centra su argumentación a lo largo de las 42 páginas que tiene el auto en la médula del caso: si la malversación cometida en el 'procés' supuso un beneficio personal que hace que deba quedar excluida de la amnistía. Su conclusión coincide con la alcanzada por Llarena y por la Sala de lo Penal para los condenados por este delito, el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y los 'exconsellers' Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, que ya han acudido al Constitucional en amparo, paso que ahora ya pueden dar también Puigdemont, Puig y Comín.

El auto impugnado no contraviene la literalidad de la ley de amnistía, porque establece la excepción sin la claridad que invocan los recurrentes, señalan los magistrados, que consideran que "el tenor literal de la ley no dice que solo puede entenderse como beneficio personal de carácter patrimonial el incremento tangible y directo del patrimonio del sujeto".

"Todo el país fue testigo de la grave crisis institucional que tuvo lugar"

Al analizar el concepto normativo de “beneficio personal de carácter patrimonial”, la Sala de Apelación comparte el criterio de sus compañeros de la Sala Segunda y declaran que en él "se ha de incluir tanto el incremento de los activos patrimoniales como el no detrimento del pasivo". Es decir, que un sujeto se beneficia patrimonialmente cuando se incrementa su patrimonio, pero también cuando no se reduce porque sus obligaciones son asumidas ilícitamente por los fondos públicos. En este caso, "los investigados se beneficiaron patrimonialmente en tanto que impulsaron personalmente el proyecto político ilegal y endosaron los gastos a la administración autonómica, sin que esa iniciativa respondiera a la satisfacción de ningún interés público", concluye la resolución.

De esta forma, el tribunal niega que las decisiones de Llarena y de la Sala fueran arbitrarias o su interpretación "extravagante". Añade que "tienen sólido asidero en la interpretación de los términos literales de la norma conforme a criterios de normalidad lingüística, no es en modo alguno contrario a ningún valor o principio constitucional y, por último, no está en contradicción con la orientación material de la norma en tanto que esta estableció una excepción singular para las personas investigadas por posibles delitos de malversación, excepción cuyo concreto significado es el que se postula en la resolución impugnada, por más que no esté exento de dificultades”. 

No es en perjuicio del reo

La Sala también descarta que Llarena hiciera una interpretación extensiva y en contra del reo del concepto “beneficio personal de carácter patrimonial” para no aplicar la amnistía. Argumenta que "no hay parámetro de comparación" para armar esa crítica y no considerar que justo lo que hace es aplicar los principios de legalidad y seguridad jurídica que obligan a la interpretación de la norma en sus propios términos.

Tampoco consideran los magistrados que la decisión del instructor del 'procés' en el Supremo pueda ser contraria al principio de legalidad o de previsibilidad, porque "lo que hace es precisar el contenido de la ley" y su interpretación "es acorde con los criterios tradicionales de la Sala sobre los conceptos de patrimonio, beneficio y malversación", en "sus 200 años de jurisprudencia".

El tribunal descarta dudas que le obliguen a elevar una cuestión de constitucionalidad al Tribunal Constitucional o prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como le solicitaron algunas defensas, porque considera claro que se produjo una afectación de los intereses de la UE. "El hecho de que finalmente no se produjera la independencia no permite concluir que no existió una alta probabilidad de que así sucediera. Todo el país fue testigo de la grave crisis institucional que tuvo lugar" y que "se proclamó la independencia", pese a los continuos requerimientos del TC, lo que obligó a recurrir "al artículo 155 de la Constitución y se hubieron de desplazar a Catalunya miles de agentes policiales para defender el sistema constitucional", recuerda.

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