TRIBUNALES
La Audiencia de Madrid anula el registro ordenado por Peinado de la casa del empresario del caso Begoña Gómez
Los magistrados explican al magistrado que tiene que centrarse en investigar "los datos con apariencia delictiva" incluidos en la denuncia contra la mujer del presidente del Gobierno

El juez Juan Carlos Peinado, Begoña Gómez y el empresario Barrabés / Nacho García
La Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid ha tomado la decisión de anular la decisión del juez Juan Carlos Peinado, que investiga el caso Begoña Gómez, de registrar el verano pasado la casa del empresario Juan Carlos Barrabés, quien presuntamente fue recomendado por la mujer del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en concursos públicos de la Administración central, según especifica un auto de 13 de enero, al que ha tenido acceso esta redacción.
Los magistrados destacan que el instructor autorizó "una medida limitativa de derechos fundamentales" contra Barrabés, que primero declaró como testigo y después como investigado, "sin justificar los motivos para practicar la diligencia tanto en su domicilio como en el de sus empresas". Y tomó esta decisión, prosigue el auto, haciendo "una referencia genérica e imprecisa y sin referir a dato alguno de la información proporcionada en los informes de la UCO ni mencionar los resultados de la instrucción que se inició en el mes de abril del pasado año".
Peinado solo se basa, concluyen los magistrados, "en la relación amistosa entre Juan Carlos Barrabés y Begoña Gómez, a los efectos, esposa del presidente del Gobierno que habría intermediado en la adjudicación de contratos públicos, hechos todos conocidos desde el inicio de la investigación".
"Falta de concreción"
Y esta "falta de concreción de hechos nuevos, sin aportar datos objetivos que pudieran servir de soporte a la sospecha de la implicación del señor Barrabés", determina, a juicio de la Sala, "la falta de justificación para la injerencia, lo que hace que consideremos que el auto habilitante carezca de la fundamentación necesaria; y por tanto no resulta suficiente para justificar el sacrificio del derecho fundamental afectado".
Además, la fundamentación sobre la proporcionalidad de la decisión "es genérica e imprecisa", por lo que los magistrados la consideran "insuficiente para legitimar la injerencia", dado que el auto pretende justificar la proporcionalidad y necesidad de la entrada y registro haciendo mención al "interés público por el alcance de los importes económicos de los contratos", así como por "la transcendencia social, por la simple consulta a cualquiera de los medios de comunicación”.

Juan Carlos Peinado y Juan Carlos Barrabés / Nacho García
En sentido contrario, la Sala advierte a Peinado de que la "mera trascendencia mediática de la investigación, no puede justificar la intromisión en los derechos fundamentales", al mismo tiempo que resalta que el juez atribuye una "errónea mención a la pena de cuatro años de prisión, pues, en todo caso nos hallamos ante un delito menos grave".
Tampoco había urgencia
En el mismo sentido, el auto evidencia que en su resolución Peinado "no motiva ni justifica esta situación de urgencia para la práctica" del registro, cuando Barrabés se encontraba "ingresado en el hospital, máxime cuando el juzgado comprobó tal situación, habiendo transcurrido un mes desde que prestó declaración sin que conste exista hecho nuevo alguno que justifique la urgencia". En el presente caso, prosiguen los magistrados, "la urgencia en sí no se justificó para practicar la medida restrictiva de derechos de la forma en que se hizo puesto se practicó tanto en el domicilio del investigado como en sus empresas, sin justificar la urgencia para practicarse cuando el investigado se encontraba ingresado en el hospital constando los informes médicos en la causa".
De esta forma, los magistrados estiman los recursos presentados por el abogado de Barrabés, pero también el que interpuso la Fiscalía de Madrid, al no "comprender que sin más añadidos" Peinado pueda afirmar la existencia de indicios que "indican de manera clara la concurrencia de elementos de los delitos objeto de investigación, por lo que ha de inferirse que queda cumplido el requisito de la constancia de la comisión de hechos delictivos”.
"Un simple error"
En el auto, los magistrados remarcan a Peinado que con todas sus resoluciones "la Sala ha pretendido centrar la investigación en los datos con apariencia delictiva en la persona de la única denunciada, la señora Begoña Gómez".
En el mismo sentido, el Ministerio Fiscal acusó al magistrado de haberle ocultado su decisión, pues se le notificó "una hora después de su firma y media hora después de la práctica de la entrada y registro".
Así lo denunció la Fiscalía de Madrid en un escrito con el que la fiscal Lorena Álvarez Taboada intentó sin éxito anular la diligencia ordenada por Peinado y paralizar los registros, que se extendieron durante dos días y dieron como resultado la incautación de diversos dispositivos de Barrabés y su familia cuyo contenido ahora forma parte de la investigación. Sin embargo, los magistrados consideran que esta notificación tardía "carece de relevancia, pudiéndose tratar de un simple error que ha sido subsanado", dice la resolución.
En el auto los magistrados de la Audiencia madrileña alude a una cita "del histórico auto de 18 de junio de 1992, que indicaba que la verdad material solo puede alcanzarse dentro de las exigencias, presupuestos y limitaciones establecidas en el ordenamiento jurídico: "No se puede obtener la verdad real a cualquier precio. No todo es lícito en el descubrimiento de la verdad. Sólo aquello que es compatible con la defensa del elemento nuclear de los derechos fundamentales, así la dignidad, la intimidad, etc. dentro de los parámetros fijados en la ley", dice la resolución.
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