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TRIBUNALES

La Audiencia Nacional mantiene en prisión por riesgo de fuga a Aldama por el caso del fraude en los hidrocarburos

La Sala de lo Penal apunta que la gravedad del delito y la pena que se le pudiera imponer justifica que se le mantenga en la cárcel

Extracto del sumario del 'caso Koldo' sobre Víctor de Aldama.

Extracto del sumario del 'caso Koldo' sobre Víctor de Aldama. / EPE

Tono Calleja Flórez

Tono Calleja Flórez

Madrid

La Sección Tercera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado el recurso de la defensa del comisionista del caso Koldo, Víctor de Aldama, contra la decisión del juez Santiago Pedraz de enviarle a prisión prisión sin fianza por delitos de pertenencia a organización criminal, blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública en el marco de una causa en la que se investiga un fraude en el pago de impuestos de hidrocarburos.

La Sala concluye que concurren dos de los fines (riesgo de fuga y posibilidad de destrucción de pruebas) que la ley contempla para legitimar la prisión provisional.

En su auto, la Sala rechaza la nulidad que reclamaba Aldama, quien consideraba que su detención había superado el plazo de 72 horas, y apunta que la gravedad del delito y la pena que se le pudiera imponer justifica la prisión, dado que los imputados podrían eludir la acción de la Justicia mediante su fuga.

Casi 74 millones

El tribunal señala que queda mucho material incautado en los registros que está pendiente de analizar que podría dar lugar a nuevas diligencias que podrían verse perjudicadas de encontrarse Aldama en libertad. Recuerda, además, que una parte importante de lo defraudado (casi 74 millones de euros) se podría haber transferido a cuentas en el extranjero por lo que es preciso su localización y bloqueo, así como la determinación de las operaciones de blanqueo presuntamente ejecutadas.

Estas medidas, según la Sala “se verían frustradas o, al menos, dificultadas si el investigado se encontrara en libertad, ya que hoy día, con los medios telemáticos podría seguir operando con los fondos depositados en el extranjero y ocultar los canales utilizados para la transferencia de los fondos a terceros países”.

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