Tribunales

El juez de Púnica responde a las fiscales: "Se desconocen qué concretos hechos delictivos se imputa a los investigados"

"Más allá de las opiniones de la Fiscalía sobre los cambios de criterio, que carecen de la más mínima relevancia, lo cierto es que la decisión de no incluir la existencia de pagos de dádivas obedece al hecho incuestionable de la falta de indicios al respecto", destaca el juez Manuel García Castellón

El exconsejero madrileño Francisco Granados, en una imagen de archivo.

El exconsejero madrileño Francisco Granados, en una imagen de archivo. / EFE

Tono Calleja Flórez

El juez que investiga el caso Púnica en la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha rechazado el recurso que presentaron el pasado 18 de abril las fiscales María Teresa Gálvez y Carmen García Cerdá en el que lamentaban que el magistrado hubiera cambiado de forma inesperada de opinión respecto al supuesto pago de mordidas en las localidades madrileñas de Valdemoro, Torrejón de Velasco y Serranillos del Valle.

En su escrito, las representantes del Ministerio Fiscal solicitaban que se incluyeran en la acusación lo que consideraban "indicios sólidos" de los hechos cometidos por varios imputados, cuya acusación fue sobreseída de forma "sorpresiva y sin fundamento", siempre según la versión que trasladó Anticorrupción. El departamento dirigido por Alejandro Luzón calificó la decisión del instructor como "contradictoria" con las anteriores decisiones que había adoptado.

En contestación a este escrito, el instructor desestima una a una las pretensiones de las fiscales, y de forma literal, apunta: "Se desconocen qué concretos hechos delictivos se imputa a los investigados por el Ministerio Fiscal". Para el juez "resulta llamativo" que, frente al esfuerzo que asegura haber realizado para individualizar la conducta de cada uno de los investigados, las fiscales hayan elaborado un escrito que no permite identificar la calificación jurídica que merecen los hechos.

"En definitiva, la inconcreción de las afirmaciones en las que la acusación sustenta su recurso de reforma mal cohonesta con el esfuerzo valorativo del instructor. La decisión de no incluir la existencia de sobornos en este concreto expediente de contratación obedece a la conclusión alcanzada respecto de la ausencia de indicios", prosigue García Castellón.

"Sin indicio alguno"

"La acusación es incapaz de concretar", prosigue el juez en su auto de 25 de mayo, "de qué cohecho se está acusando, por quién, por cuanto, cuando y dónde se entrega; ni aparece sustentado por indicio alguno el pago de cantidades, más allá de las afirmaciones genéricas señaladas". Además, censura a las fiscales por aludir, "a estas alturas del procedimiento y después de casi diez años de instrucción penal", al contenido de un informe policial para tratar de procesar a una persona.

"El atestado policial documenta actuaciones policiales, en todo caso deberá ser objeto de prueba, pero no es un medio ni una fuente de prueba", concluye la resolución, que también recuerda que la mera declaración de un investigado no puede sostener la imputación de un delito de cohecho.

En relación al delito la prevaricación, el auto asegura que la acusación tampoco concreta "qué resolución es arbitraria e irracional, quién y cuando se dicta". Por lo que respecta a la malversación; las fiscales tampoco informan de "a quien se imputa ni se determina su importe". Tampoco las fiscales, completa el Juzgado, identifican qué documento se ha falsificado para imputar un delito de falsedad documental.

Cambios de criterio

En cuanto a las críticas de la Fiscalía sobre las supuestas decisiones contradictorias del Juzgado, el magistrado asegura desconocer a qué se refieren en concreto cuando hablan de cambios sorpresivos del instructor: "Más allá de las opiniones de la Fiscalía sobre los cambios de criterio, que carecen de la más mínima relevancia, lo cierto es que la decisión de no incluir la existencia de pagos de dádivas obedece al hecho incuestionable de la falta de indicios al respecto".

En concreto, las fiscales impugnaron la decisión del juez de archivar las pesquisas respecto al pago de comisiones que pudieran haberse realizado por los beneficiarios del contrato de gestión de servicio público de estacionamiento regulado de Valdemoro (Madrid). María Teresa Gálvez y Carmen García Cerdá señalaron que el nuevo auto de incoación suponía un "giro sorpresivo" porque estaba "ayuno de toda explicación".

Sin embargo, para el instructor es relevante que el escrito de la Fiscalía no concrete qué dadivas se habrían abonado: "Se desconoce quién paga, cuanto paga, dónde paga y cómo paga. Se ignora el sustento probatorio que, en concreto y respecto de contrato de gestión de servicio público de estacionamiento regulado, retirada de vehículos, y gestión de sanciones, adjudicado a la UTE Valdemoro Movilidad integrada por las sociedades Valoriza y Seys Medio Ambiente SL permite afirmar que hubo un pago a un cargo político".

Dos empresarios

El juez explica en su auto los motivos por los que ha rechazado procesar a los empresarios José Luis Capita Gallardo y Alfonso Luna García. En el primer caso, por la ausencia de indicios de que haya podido cometer un delito: "Sin que la lacónica referencia contenida en el escrito de la Fiscalía como motivo de impugnación permita hacer una valoración más profunda sobre las razones que justificarían la investigación, toda vez que no se sabe ni los hechos que justifican este llamamiento, ni la calificación".

En el caso de Alfonso Luna García, el magistrado ha archivado la acusación, según su relato, tras constatar que "en ninguna" de sus dos comparecencias como investigado se le preguntó sobre los hechos por los que ahora le acusa la Fiscalía: "Por lo que no se le puede imputar respecto de actuaciones de las que no tenía conocimiento estar investigado". Además, García Castellón considera que las fiscales, para acusarle, no mencionan "hechos concretos ni se califica su imputación con infracciones penales".

Con respecto a otra diligencia reclamada por el Ministerio Público, en concreto un peritaje sobre adjudicaciones bajo sospecha del Ayuntamiento de Valdemoro, al instructor le llama la atención que las fiscales aprecien que es necesario "precisamente ahora, transcurridos más de dos años desde que se acordara, y pese a la inacción que ha caracterizado la intervención del Ministerio Público en esta pieza, desde que se acordara la finalización de la instrucción el 29 de julio de 2021". Y desde esa fecha, lamenta el juez, el Ministerio Fiscal no presentó ningún escrito interesando que se recabara el dictamen, concluye.