Fiscalía

La cúpula fiscal fija cómo aplicar la ley del 'sólo sí es sí' al revisar sentencias

Los fiscales de Sala avalan el criterio del fiscal general para que no se respalden rebajas de pena para agresores sexuales si tienen cabida en el marco de la ley impulsada por Igualdad | El Tribunal Supremo sentará doctrina en respuesta a las rebajas de las Audiencias Provinciales en los próximos meses

La ministra de Igualdad, Irene Montero y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

La ministra de Igualdad, Irene Montero y el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz.

Cristina Gallardo | Ángeles Vázquez

La Junta de Fiscales de Sala del Tribunal Supremo, integrada por los 38 miembros del Ministerio Público de la mayor categoría, ha avalado el criterio establecido por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, para ofrecer una respuesta unitaria a la revisión de sentencias derivada de la entrada en vigor de la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como ley del 'solo sí es sí'.

El borrador de Circular sometido a debate, sobre el que, en un "debate sereno", según han señalado fuentes presentes al Periódico de Cataluña, del grupo Prensa Ibérica, se han introducido algunas mejoras técnicas y cuyo texto definitivo se conocerá en los próximos días, establece que los fiscales deben informar en contra de revisar a la baja las condenas de los agresores sexuales cuando la pena impuesta en la sentencia sea susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma.

La Circular es fundamental en un momento en el que las resoluciones a favor de rebajar las penas, que superan las 700 en toda España, van a empezar a llegar al Tribunal Supremo, que es el que fijará una doctrina definitiva sobre este asunto. Durante la reunión, según ha informado la Fiscalía General del Estado, la cúpula fiscal ha respaldado de forma consensuada la oportunidad de la publicación de este instrumento, que permitirá garantizar el principio de unidad de actuación en este asunto.

El texto de la circular aborda ampliamente la cuestión técnica de aplicación de las penas, concretamente en lo referido a la aplicación retroactiva de las normas favorables y revisión de condena y en la revisión de sentencias firmes. Así, la fiscalía defiende que, pese a la ausencia en la ley de libertad sexual de una disposición transitoria, debe irse al criterio en las disposiciones transitorias de anteriores reformas penales.

Libertad vigilada

También se contemplan para estos casos de rebajas medidas alternativas, como libertad vigilada, y otras, como la privación de la patria potestad o la inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad "sobre los hijos presentes y futuros, tutela, curatela, guarda o acogimiento, así como para empleo o cargo público".

Al seguir estas recomendaciones, los fiscales personados en las diferentes causas por violencia sexual solo defenderán la rebaja de las condenas cuando la pena no se encuentre dentro de la horquilla prevista en la reforma de la agresión sexual , es decir, cuando se exceda "en abstracto" la que correspondería imponer en aplicación de la ley de libertad sexual. La Circular refuerza este criterio en el sentido de que tanto la revisión de sentencias firmes como la de los procedimientos en trámite deben partir siempre del principio de retroactividad de la ley penal más favorable, recogido en el artículo 2.2 del Código Penal, que es el que establece el efecto retroactivo de aquellas normas penales que favorezcan al reo.

Partiendo de este principio, la circular de la Fiscalía establece, como regla general, que “no procederá la verificación de las condenas firmes cuando la pena impuesta en la sentencia también sea susceptible de imponerse con arreglo al nuevo marco legal”, señala el jefe del ministerio público, si bien se debe actuar “huyendo de automatismos" que impidan valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso”.

Las correcciones a la baja se limitarían así a casos muy concretos, como la existencia de resultados manifiestamente desproporcionados, una posibilidad que puede ser tenida en cuenta en casos concretos en los que la rebaja de las penas al agresor sexual suponga penas de una duración "indudablemente muy inferior" a la anterior. En todo caso se deberán tener siempre en cuenta las circunstancias agravantes aplicables al caso.