YA PIDIÓ SER SUSPENDIDO DE MILITANCIA

Alberto Casero renuncia al acta de diputado tras la decisión del Supremo de procesarle

El exalcalde de Trujillo se lo ha trasladado esta misma tarde a Cuca Gamarra después de que el Tribunal Supremo haya propuesto juzgarle por malversación y prevaricación

Casero será juzgado por prevaricación y malversación y pide la suspensión de militancia al PP.

Casero será juzgado por prevaricación y malversación y pide la suspensión de militancia al PP.

Paloma Esteban

El diputado del PP y exalcalde de Trujillo, Alberto Caseroha renunciado a su acta en el Congreso de los Diputados esta misma tarde después de que el Tribunal Supremo haya decidido procesarle por prevaricación y malversación. Horas antes solicitó ser suspendido de militancia de manera voluntaria. Según explican fuentes populares, ha trasladado su decisión a Cuca Gamarra, secretaria general y portavoz del grupo parlamentario, para "evitar cualquier daño que su situación pueda producir al partido".

"Esta decisión la ha adoptado de manera voluntaria, antes de que le haya sido notificado el auto del juez instructor", insisten en Génova.

Lo cierto es que el magistrado del Tribunal Supremo Andrés Palomo ha propuesto juzgarlo por los citados delitos de prevaricación y malversación en relación a presuntas irregularidades en cinco contratos cuando era alcalde de Trujillo en 2017 y 2018.

El juez ha dictado un auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado, equivalente a procesamiento, en el que da diez días de plazo al fiscal para que solicite la apertura de juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento.

El magistrado explica que los hechos que, con el carácter provisorio e indiciario propios de esta fase, son atribuidos al investigado están relacionados con actuaciones realizadas en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Trujillo y órgano de contratación en el mismo, entre marzo de 2017 y diciembre de 2018 al concertar con diferentes personas y entidades, contratos de servicio, patrocinio o convenios, incumpliendo todo tipo de formalidad exigida al efecto, por la normativa aplicable en cada caso.

Añade que aunque esta normativa, en alguno de los supuestos, no establecía unos exigentes requisitos de validez, en atención a la condición y características de cada uno de ellos, en general contratos menores, sin embargo, "sí establecía formalidades encaminadas cuando menos a que constara su existencia en el Consistorio mediante la apertura del correspondiente expediente conteniendo la debida resolución por parte del órgano de contratación aprobando el gasto, con justificación de su necesidad y la posterior aportación de la factura correspondiente a los trabajos objeto del contrato".

Para el magistrado, la conducta relatada encaja dentro del delito de prevaricación administrativa, resultante de los referidos indicios fundados, y "no solo supone reiteradas y admitidas irregularidades administrativas, sino un modo de proceder del aforado que identifica su voluntarismo al margen de cualquier interpretación con un resquicio de racionalidad del ordenamiento jurídico; con vedadas contrataciones verbales o sin tramitación ni publicidad alguna en los supuestos que la cuantía lo requería, elusión de los mecanismos de control, asunción directa de pagos por la integridad de los servicios que además de periódicos se prestaban a entidad en la que el municipio sólo era una parte; plenamente subsumibles en el ilícito de prevaricación".

Asimismo, considera que los hechos indiciariamente acreditados encajan también en un delito de malversación de caudales públicos que sanciona a la autoridad o funcionario que tiene a su cargo los caudales por razón de sus funciones y que lejos de destinarlos al cumplimiento de las previstas atenciones públicas, los separa de las mismas, y extrayéndolos del control público con ánimo de lucro los incorpora a su patrimonio haciéndolos propios o consiente que otro lo haga.