La sección cuarta de la Audiencia rechaza la abstención del magistrado y lo mantiene en el juicio a Zaplana
El magistrado Pedro Castellano dicta un auto en el que considera no ajustada la renuncia de Megía Carmona y lo mantiene "como miembro del tribunal" del caso Erial
Laura Ballester
La sección cuarta de la Audiencia de València ha dictado un auto que acaba de ser notificado a las partes en el que rechaza la abstención del magistrado José Manuel Megía Carmona y decide mantenerlo como miembro del tribunal que juzgará el caso Erial, en el que están procesado el expresidente de la Generalitat, Eduardo Zaplana y catorce personas más. El magistrado Megía Carmona comunicó ayer su decisión de abstenerse en la causa ante los escritos presentados por el letrado de una de las defensas, Vicente Grima, que lo denunció por presunto cohecho en 1996. La causa se archivó en 1999 pero desde entonces magistrado y abogado se han evitado en la medida de lo posible y han protagonizado un historial de abstenciones.
En el auto en el que ha sido ponente el presidente de la sección, Pedro Castellano, dictado junto a las magistradas de la sección cuarta Isabel Sifres y Pilar Mur, se decide "no estimar justificada la abstención presentada por el magistrado José Manuel Megía Carmona" en el caso Erial "del que deberá seguir conociendo como miembro del Tribunal encargado de su enjuiciamiento". La resolución judicial señala que contra esta decisión "no cabe recurso alguno".
Castellano se hace eco de los argumentos expresados por el magistrado para presentar su abstención. "Justifica el magistrado el surgimiento de la enemistad en que 'el periódico Levante-EMV ha publicado unas declaraciones del citado letrado en las que afirma que (el magistrado ponente) no puede ser Juez imparcial de personas defendidas por este letrado”. Con anterioridad a este suceso, expone el magistrado en su escrito, que 'no tenía inquina al letrado y no consideraba necesario acudir a utilizar el remedio de la abstención', a pesar de que desde hacia años se venía evitando que coincidieran ambos en los procedimientos en los que actuaba el letrado como defensa de alguna de las partes".
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