Análisis

¿Puede la huelga de letrados de Justicia afectar al desarrollo de las elecciones del 28-M?

La intervención de los letrados, requisito para constituir las juntas electorales a principios de abril, no se incluyó en el decreto de servicios mínimos

Vista de un colegio electoral en Valladolid, durante las elecciones autonómicas de Castilla y León.

Vista de un colegio electoral en Valladolid, durante las elecciones autonómicas de Castilla y León. / EFE

Cristina Gallardo

La huelga de los letrados de la Administración de Justicia cumple este viernes un mes y ha supuesto hasta el momento la cancelación de unos 192.000 juicios y vistas en juzgados y tribunales de toda España, además de la paralización de más de 790 millones en las cuentas judiciales de todo el país. Pero además de actuar en los juzgados, estos funcionarios son garantes en todos los procesos electorales, por lo que surge la duda de los efectos que la continuación de la protesta puede tener de cara a los comicios municipales y autonómicos del próximo 28 de mayo.

A expensas de lo que ocurra en una reunión convocada el viernes en el Ministerio de Justicia, la intención de los letrados es seguir con los paros hasta conseguir la adecuación salarial que denuncian se les está hurtando desde hace catorce años, cuando una reforma legal aumentó el catálogo de funciones que realizan. "Como antiguos opositores somos persistentes, insistentes y resilientes, y lo seremos el tiempo que sea necesario", llegó a señalar este miércoles Juan José Yáñez, portavoz de una de las asociaciones profesionales convocantes.

La cuestión es que además de su intervención multitud de trámites en los juzgados -entre los que se encuentra el manejo de los depósitos judiciales para el pago de pensiones de alimentos, indemnizaciones, etc.- este cuerpo funcionarial forma parte de las juntas electorales y sus integrantes son responsables de todo un conjunto de trabajos preparatorios para que las elecciones se celebren con garantías.

Servicios mínimos

El proceso electoral no se incluyó en el decreto de servicios mínimos que se está cumpliendo desde hace un mes, y el problema surgirá si en las próximas semanas no se encuentra una rápida solución al conflicto, ya que las juntas electorales deben estar constituidas 55 días antes de las elecciones, a principios del próximo mes de abril.

La advertencia fue realizada el pasado lunes por uno de los miembros del comité de huelga, el letrado Antonio José Giménez, destinado en Instrucción 4 de Alzira (Valencia). En declaraciones públicas apuntó que la constitución de las juntas electorales no está incluida en el catálogo de servicios mínimos previstos por el Ministerio de Justicia, si bien dicho decreto puede ser modificado en cualquier momento.

Preguntado por esta cuestión, el también miembro del comité de huelga Yáñez señala a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, que la continuación de la protesta, que él espera que no tenga que llegar hasta el periodo electoral, podría afectar "evidentemente" a los comicios porque la administración electoral depende de los LAJ, ya que este colectivo hace de secretario de las juntas electorales de zona y provinciales.

"Designamos al personal auxiliar, expedimos credenciales, custodiamos el censo, distribuimos espacios para propaganda electoral, participamos de las deliberaciones de las juntas electorales, sustituimos al presidente de la junta en caso de ausencia, entre otras funciones", apunta. 

Confirma también Yáñez que todo ello no está ahora contemplado en los servicios mínimos fijados por el empleador, "pero éste puede modificarlos para incluirlos". Otros letrados consultados por este diario señalan que, en todo caso, ellos están dispuestos a "llegar hasta el final", y que si siguen de huelga "las elecciones no se podrían llevar a cabo", pues sin la presencia de letrados "no se podrán constituir, ni reunir, ni funcionar" las juntas electorales de zona ni provinciales.

"Improbable escenario"

Por parte de Justicia se descarta totalmente esta posibilidad, en primer lugar por el tiempo que queda hasta las elecciones, más de un mes en el que se confía en resolver el conflicto.

Las fuentes consultadas por este diario añaden que si se llegara a "ese improbable escenario" esta cuestión "no se resolvería con servicios mínimos, sino que se dictaría una instrucción" para fijar unos servicios esenciales que los letrados no podrían eludir. "Se trata de una función constitucional que no se puede parar con una huelga", añaden las mismas fuentes.

Otros juristas consultados dudan de que las advertencias sobre su papel en las elecciones no sea más que una "fanfarronada" de los letrados en huelga para reforzar su postura frente a Justicia. No obstante, advierten que el Real Decreto 755/1987, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios mínimos en los órganos de la Administración de Justicia no contempla esta labor de los letrados de la administración de justicia, porque está centrado en la actividad procesal.

"Quizá nunca se pensó que pudiera plantearse", añaden las mismas fuentes, que distinguen en todo caso los efectos de una huelga en un servicio público a lo que supondría una afectación al funcionamiento de las instituciones del Estado. Por ello, augura que en el caso de que se llegara al extremo y Justicia dictara un decreto este quizá podría ser recurrido ante el propio Tribunal Constitucional, por verse afectados derechos fundamentales.

Los expertos también señalan que es importante distinguir entre servicios mínimos, que es algo que hace alusión al número de efectivos, y los servicios esenciales, que tienen que realizarse "sí o sí" cuando se establecen en una instrucción, con independencia de que todo ello puede ser cuestionado ante un tribunal contencioso-administrativo.