Para evitar lo del 'procés'
El Supremo establece que el recurso del fiscal anula una excarcelación
El alto tribunal unifica doctrina penitenciaria con dos sentencias por asesinato en las que el ministerio público recurrió la progresión de grado
Ángeles Vázquez
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha establecido como doctrina legal unificada en materia penitenciaria que cuando una progresión de grado suponga la excarcelación de un preso, en delitos graves, el recurso del fiscal tendrá efecto suspensivo hasta que el tribunal que condenó revise la decisión. De esta forma se evita la diferencia situación que se vivió en el 'procés' con las mujeres y los hombres condenados, porque ellas esperaron el revocamiento del tercer grado en libertad y ellos presos por los mismos hechos.
En concreto, el alto tribunal en dos sentencias, en las que da la razón al ministerio público, declara que “en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, adoptada ya sea por el órgano administrativo ya sea por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, cuando sea recurrida por el fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución del tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión”.
Por asesinato
Así el Supremo procede a unificar doctrina en materia de vigilancia penitenciaria contra autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, de enero de 2022, en los que, como había hecho previamente el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria número 2 de Cataluña, desestimó la petición de la fiscalía de que suspendiese los efectos de la progresión a tercer grado penitenciario acordada por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Cataluña.
El ministerio público quería que los dos condenados a 20 años de prisión por un delito de asesinato siguiesen en prisión, mientras se resolvía sus recursos contra la progresión de grado acordada, aunque aún no habían cumplido la mitad de la pena impuesta. La sentencia del Tribunal Supremo cuenta con un voto particular discrepante de dos de los cinco magistrados que la firman.
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