El Tribunal Constitucional ha amparado a un presunto narcotraficante extraditado desde Colombia en mayo de 2021 al estimar que el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que le investiga por simulación de operaciones de comercio internacional vinculadas con el tráfico de estupefacientes, no debió prolongar su estancia en prisión al haberse superado, sin dictarse la obligada prórroga, el máximo de dos años desde que fue detenido y encarcelado en el país andino. 

La decisión anula varias resoluciones del juez central de instrucción y de la Sala de lo Penal de la Audiencia, y debería haber tenido como consecuencia su inmediata puesta en libertad, según fuentes jurídicas consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA. Sin embargo, esta decisión ha llegado alto tarde a efectos prácticos, pues el investigado se encuentra en libertad bajo fianza desde hace ya varios meses.

La resolución, adoptada por la Sala Primera del órgano de garantías el pasado 14 de noviembre, fija en todo caso doctrina constitucional sobre cómo debe computarse el tiempo en prisión provisional en los casos en los que esta etapa coincide con un trámite de extradición

Así, se reconoce que la decisión del juez instructor vulneró el derecho a la libertad del recurrente en amparo (artículo 17 de la Constitución) porque, aunque la Ley de Enjuiciamiento Criminal no establece de forma precisa a partir de qué día se cuenta la privación de libertad, corresponde a los órganos judiciales determinar ese momento atendiendo a la interpretación más favorable al respeto al derecho a la libertad, lo que se denomina 'favor libertatis'. Por esta razón, el Constitucional obliga a la Audiencia Nacional a retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse la primera de las resoluciones anuladas, en marzo de 2021, para que el órgano judicial pronuncie un nuevo auto que sea respetuoso con el derecho fundamental reconocido.

El investigado en cuestión es Gregorio S.H., investigado por el Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional en unas diligencias abiertas en 2019 por tráfico de drogas, organización criminal y simulación de operaciones de comercio internacional entre empresas para cometer este delito. El 12 de marzo de 2020, el juez emitió una orden internacional y europea de detención contra esta persona para su ingreso en prisión preventiva. 

Detenido cuatro días después de la orden

Tan solo cuatro días después, Gregorio fue detenido en Bogotá (Colombia), decretándose el 24 de marzo su prisión provisional con la finalidad de evitar su huida mientras se tramitaba su entrega a España, algo que ocurrió el 26 de mayo de 2021. La medida de prisión fue ratificada por el juez un día después. 

El pasado mes de marzo, el extraditado solicitó su inmediata puesta en libertad alegando que ya se había cumplido un total de dos años en situación provisional -desde el 16 de mazo de 2020 al 16 de marzo de 2022- sin que le hubieran llevado a juicio y sin que dicha medida cautelar fuera prorrogada, al contrario de lo que había ocurrido respecto al resto de los investigados en la misma trama. 

Tener en cuenta o no el tiempo en Colombia

Alegaba que el tiempo debería contarse desde que fue detenido en su domicilio en Colombia, y no a partir de su entrega a las autoridades españolas, algo que rechazaron tanto el juez Moreno como la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en sendas resoluciones que ahora han sido anuladas por el Tribunal Constitucional. Por otro lado, su defensa razonaba que habiéndose superado el plazo máximo de prisión provisional inicialmente acordado, ya no sería posible la prórroga con arreglo a la doctrina del propio órgano de garantías.

El juez Moreno rechazó la puesta en libertad de esta persona basándose en dos argumentos, señalando en primer lugar que el período de tiempo en el que estuvo privado de libertad en Colombia mientras se tramitaba la extradición no debía tenerse en cuenta a los efectos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Acogió también los argumentos de la Fiscalía Antidroga española en el sentido de que el tiempo que tardaron las autoridades colombianas en tramitar el proceso de extradición era cuestión ajena a los tribunales españoles y a la causa seguida en territorio español

Añadía también el juez que la prisión provisional era necesaria habida cuenta que “la gravedad del delito y de la pena que pudiera imponerse, así como las circunstancias personales del investigado", apreciando que el peligro de fuga era "particularmente importante", una decisión que fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el pasado mes de abril. La defensa del investigado considera, sin embargo, que la medida cautelar debía haber sido prorrogada con anterioridad al 16 de marzo de 2022 y que, como esto no se produjo, se vulneraron los derechos fundamentales de su cliente. La sentencia del TC de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Balaguer, corrige el automatismo aplicado a este caso por la Audiencia Nacional

 Así, considera que es preciso, en cada supuesto, analizar todas las circunstancias personales y procesales puestas de relieve en sus escritos por la persona privada de libertad. Agrega la senencia que no siempre la extradición presupone la huida previa del detenido, o la voluntad de escapar de la acción de la justicia española. En este caso, los hechos ponen de manifiesto que el recurrente en amparo había desarrollado una actuación proactiva dirigida a acelerar el proceso de extradición, por lo que el tiempo de privación de libertad en Colombia, antes de ser extraditado, debió computarse a los efectos legales oportunos.