Mientras esperan que el Tribunal Supremo resuelva algún recurso que tenga que ver con la reciente de la reforma operada con la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como "sólo sí es sí", las audiencias provinciales españolas se dividen sobre el criterio a aplicar. Este lunes se ha conocido el adoptado por los magistrados de Navarra, que se alejan del criterio más general y no rebajarán las condenas cuando las penas impuestas puedan ser imponibles con la nueva ley de libertad sexual, lo que coincide con los criterios del decreto firmado por el fiscal general, Álvaro García.

De este modo, la Audiencia de Navarra, la misma que dictó la condena por abuso sexual contra los miembros de 'la Manada' de los Sanfermines de 2016 que originó la reforma penal por parte del Ministerio de Igualdad, se coloca junto a la de La Rioja. 

Los jueces navarros han manifestado de forma expresa solo revisarán las sentencias a la baja cuando la pena que fue impuesta en su día a los agresores sexuales resulte superior o más grave que la pena máxima contemplada en la nueva ley para dicho delito. La postura evitará previsiblemente modificar la pena de cárcel de uno de los condenados por los hechos de 'la manada', Ángel Boza, cuyo letrado solicitó hace unos días una rebaja de su pena de prisión de 15 a 13 años y 9 meses. Esta Audiencia tiene pendiente dirimir una veintena de asuntos similares.

Frente a este criterio se han ya manifestado al menos otras ocho Audiencias, las de Madrid, Zaragoza, Vizcaya, Granada, Córdoba, Valladolid, Málaga, Alicante, que se desmarcan de las directrices de la Fiscalía General del Estado. En todos estos casos, los jueces han acordado revisar en función de los criterios más favorables al reo y no atender a la disposición transitoria del Código Penal de 1995 que limitaría estas revisiones.

Este lunes se ha conocido también la postura de los magistrados de la Audiencia de Asturias, que adoptan una decisión intermedia limitándose a señalar que revisará las sentencias firmes "bajo prisma de proporcionalidad" atendiendo al contenido íntegro de cada una de las sentencias. Por su parte, los jueces en Cantabria y Galicia no han hecho público el resultando de ninguna reunión, pero están realizando rebajas en algunos de los casos que han sometido a revisión.

La postura es diametralmente opuesta a la defendida por el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, en su decreto del pasado lunes, en el que estableció que al aplicar el denominado 'derecho transitorio' es posible evitar la rebaja de los años de cárcel que deben cumplir los condenados en firme por abusos o agresiones sexuales. Se refiere a los casos en los que la pena impuesta en la sentencia es susceptible de ser impuesta con arreglo al nuevo marco legal resultante de la reforma. 

Caso Arandina

Esta postura ya ha sido adoptada por la Fiscalía en varios asuntos que tiene previsto resolver en breve el Tribunal Supremo. Entre ellos el del caso Arandina, que se delibera este martes por la Sala de lo Penal del órgano. No obstante, en esta causa existen más elementos a valorar con independencia de las novedades en el Código Penal introducidas por la ley del 'sólo sí en sí', por lo que quizá no sea el 'caso tipo' que sirva para arrojar luz sobre este asunto, señalan fuentes jurídicas. El alto tribunal tiene más asuntos sobre la mesa que le permitirán pronunciarse en breve sobre la reforma, aunque siempre lo hará "caso por caso", insisten las mismas fuentes.

En relación con el Arandina, se condenó a dos jugadores de este equipo y absolvió a un tercero por la violación de una menor en noviembre de 2017. La fiscal Paloma Abad mantiene la petición de condena de 10 años de cárcel que recogió en su primer escrito -el Tribunal Superior de Justicia rebajó la condena a cuatro y tres años, respectivamente, al aplicar la atenuante analógica de la cercanía de edad y la proximidad en el grado de desarrollo o madurez con la víctima-.

La Fiscalía añade que que aunque ahora la horquilla de las penas se ha rebajado para la calificación penal que corresponde a estos hechos concretos, la petición de cárcel para los dos jugadores condenados se encuentra dentro de las previsiones de la ley impulsada por Irene Montero y, por lo tanto, es aplicable. 

La misma postura adopta la Fiscalía del Supremo en otros dos casos pendientes ante el alto tribunal, en relación con una condena de cinco años de cárcel por abuso a una menor de 16 impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla; y por otro caso sentenciado por la Audiencia Provincial de Tenerife por una agresión sexual continuada en un caso similar, sufrido por una menor por parte de la pareja de su madre, según la documentación a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica.

Prevención en Las Palmas

Al igual que en el caso de Asturias, los jueces de Las Palmas no se expresan con la misma contundencia que en Madrid y otras audiencias españolas y su posición también puede calificarse de intermedia. Así, han acordado que “no se procederá a tramitar de oficio la revisión de las penas impuestas por delitos de naturaleza sexual, salvo que proceda por imperativo legal o existan dudas de que pudiera ser objeto de una posible modificación que favorezca al penado”. Ello quiere decir que se acordará la revisión cuando se detecte que la Sala había impuesto, aplicando la norma previa a la entrada en vigor de la ley del 'sí es sí', una pena superior a la pena máxima que prevé la nueva ley para la misma conducta.

Un segundo acuerdo de los jueces de canarias apunta que, en los demás supuestos, “habrá que estar al caso concreto para individualizar la pena que proceda”. Esto es, cuando la condena de acuerdo con la legislación anterior era la mínima, y ahora esa mínima es más baja, se valorara caso por caso por si fuera más favorable la nueva ley.