CRISIS INSTITUCIONAL
Juristas advierten de recursos en el TC si el Poder Judicial se renueva con la lista actual de jueces, que ven caducada
El órgano de garantías declaró en 1986 que sería inconstitucional la elección de los vocales atendiendo solo a la división de fuerzas existente en el Parlamento, por lo que los no elegidos o los grupos minoritarios en el Congreso podrían recurrir el pacto

Fachada de la sede del Consejo General del Poder Judicial. / EP
Cristina Gallardo
Jueces, profesores universitarios y juristas integrados en la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial han elaborado un informe sobre los posibles recursos ante el Tribunal Constitucional (TC) que podrían interponer miembros de la carrera y también diputados de grupos minoritaros en el Parlamento en el caso de que, como parece que va a ocurrir de forma inminente, el PSOE y el PP pacten la renovación del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Consideran que la actual lista de candidatos, que se hizo en 2018, está caducada y no es válida.
Para esta plataforma, que integran más de 150 juristas, la elección por parte del Parlamento de los doce vocales de procedencia judicial, presenta un "altísimo riesgo de anulación" tras los avisos que sobre cómo debe ser el órgano de gobierno de los jueces han dado distintos organismos europeos -tanto la UE como del Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), dependiente del Consejo de Europa-, a lo que suman "razones específicas del presente proceso de renovación".
Entre los fundadores de esta plataforma están el juez de la Audiencia Nacional Eloy Velasco, catedráticos como Andrés de la Oliva y Enrique Gimbernat; el exfiscal de la Audiencia Nacional Ignacio Gordillo, el notario y coeditor del blog “¿Hay Derecho?” Fernando Gomá, la abogada Elisa de la Nuez o el jurista y europarlamentario Javier Nart, además de jueces de base de todo el territorio español, según se puede consultar en la web de la plataforma. Actualmente el secretario general es el magistrado instructor en Guadalajara Jesús Manuel Villegas.
En cuanto a las listas remitidas en septiembre de 2018 por el ya dimitido presidente del CGPJ Carlos Lesmes, sobre las que ahora tendrán que pactar los partidos políticos, de los 51 candidatos iniciales ya se han producido 9 bajas por renuncias, jubilaciones, fallecimientos y la consecución de otros destinos por parte de alguno de los integrantes.
Ya en diciembre de 2020, esta plataforma hizo público un informe en el que denunciaba que el actual proceso de renovación del CGPJ, "está aquejado de radical nulidad" y vulnera derechos fundamentales de los jueces salidos de las dos últimas (ya son tres) promociones de jueces. Ahora, han realizado un informe que apunta a los recursos concretos que podrían interponerse.
Candidatos de una legislatura anterior
Así, advierten que las candidaturas sobre la base de las cuales se pretende ahora realizar la propuesta de nombramiento de los vocales del CGPJ se presentaron en la XII legislatura, encontrándonos actualmente en la número XIV. En este punto señalan que el artículo 207 del Reglamento del Congreso dispone que “disuelto el Congreso de los Diputados o expirado su mandato, quedarán caducados todos los asuntos pendientes de examen y resolución por la Cámara, excepto aquellos de los que constitucionalmente tenga que conocer su Diputación Permanente”.
Por ello, afirman ante esta situación podría darse el riesgo de que se presentaran recursos de amparo ante el TC por parte de cualquiera de los jueces de las promociones que han accedido a la carrera desde 2018, "a los que se priva de la posibilidad de participar en el proceso, con evidente vulneración del artículo 23.2 de la Constitución, que es el que reconoce a los ciudadanos el derecho de acceder en condiciones de igualdad a las funciones públicas.
También cabría recurso de amparo basado en el mismo precepto constitucional, por parte de cualquiera de los candidatos que considere que sus méritos han crecido en este ínterin y sin embargo se le obliga a participar según los méritos demostrados hace varios años, añaden. Esto es porque los méritos de los candidatos no han tenido por qué crecer de manera uniforme "por el mero paso del tiempo".
Doctrina del TC
Otra parte del informe alude a la doctrina del Tribunal Constitucional ya existente sobre este asunto, en clara alusión a la sentencia de 1986 que validó el actual sistema de elección de los vocales si bien añadía que sería inconstitucional la elección de los mismos atendiendo solo a la división de fuerzas existente en el parlamento, de modo que se distribuyesen los puestos a cubrir entre los distintos partidos en proporción a la fuerza parlamentaria de éstos.
Se trata de lo que se viene haciendo a la hora de constituir los últimos consejos, y según estos juristas, es algo que sería contrario al espíritu de la norma constitucional según dijo el propio TC. Por ello creen que esta sentencia "constituye un antecedente que puede provocar que el TC anule una elección de vocales que respondiera a una forma de aplicación de la norma que él mismo consideró contraria a la Constitución".
Opacidad de criterios para la selección
Para ello, no obstante, sería preciso la presentación de recursos de amparo, según continúa su estudio, por parte de cualquiera de los no elegidos contra el acto de las Cortes de propuesta de nombramiento. Este recurso debería basarse en la opacidad de los criterios para la selección entre los candidatos y la realización mediante un reparto político.
Otras posibilidades que apuntan es que el recurso lo presente cualquier parlamentario de un partido minoritario contra la citada propuesta de nombramiento "sobre la base de que el nombramiento se hace a partir de un pacto previo que los partidos mayoritarios llevan cerrado a la Cámara, sin un verdadero examen parlamentario de los candidatos".
La opción más remota, pero que igualmente contempla este informe, es que "cualquiera de estos recursos de amparo basados en el artículo 23 de la Constitución podrían provocar que el TC se plantease la 'autocuestión' de inconstitucionalidad a fin de anular la LOPJ, a la vista de su aplicación en la forma que el propio TC reputó inconstitucional".
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