La ministra de Justicia, Pilar Llop, ha calificado de "pionero" en Europa el recientemente aprobado Anteproyecto de Ley del Derecho de Defensa, que otorga protección de rango orgánico al conjunto de garantías que tienen los ciudadanos para hacer valer sus derechos ante los tribunalesfija también las obligaciones y deberes de los abogados a la hora de dar cumplimiento a sus funciones. Algunas disposiciones también vinculan a los jueces, como son las que señalan el derecho de los justiciables a que las comparecencias judiciales se celebren puntualmente y a que las resoluciones se redacten "en lenguaje claro, de manera sencilla, accesible y comprensible".

La redacción de esta Ley Orgánica venía siendo reclamada de forma histórica por la Abogacía, que ha participado en su preparación. Pese a que desde algunos ámbitos se ha calificado el Anteproyecto de "pastiche" que no incluye novedades sobre derechos ya ampliamente reconocidos, LLop justificó ampliamente su propuesta durante la rueda posterior del Consejo de Ministros del pasado martes. Afirmó que servirá de "guía de actuación para los operadores jurídicos porque ahora mismo la regulación es fragmentada y no del todo completa".

Según texto completo del Anteproyecto, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario perteneciente al grupo Prensa Ibérica al igual que este medio, en el artículo 10 de la Ley se desgranan los derechos de las personas ante los tribunales y en sus relaciones con la administración de justicia, que incluyen que "las comparecencias judiciales se realicen con puntualidad", el acceso en formato electrónico a la documentación que integre la causa y a ser "adecuadamente protegido cuando se declare como testigo", entre otros.

Igualmente, el artículo 9 del texto desarrolla el derecho a un lenguaje claro en los actos, resoluciones y comunicaciones procesales, señalando a los tribunales como responsables de la salvaguarda de esta disposición, "en particular en los interrogatorios y declaraciones". 

Asistencia jurídica eficaz

La ley cuenta con una amplia exposición de motivos, dividida en cinco capítulos, que justifica la regulación expresa del derecho de defensa reconocido en el artículo 24 de la Constitución. La norma pivota sobre el derecho de todas las personas físicas y jurídicas a recibir "asistencia jurídica eficaz" que corresponde ejercer "en exclusiva al profesional de la abogacía", si bien toda persona puede renunciar a ésta y defenderse por sí misma en los casos que la ley lo contemple expresamente.

En cuanto a las obligaciones de los abogados, se establece que sus clientes puedan solicitar que la contratación de los servicios de los abogados se formalice por escrito en una hoja de encargo profesional, que debe contener presupuesto con los honorarios del letrado y costes derivados. También se alude a la confidencialidad de las comunicaciones entre el profesional y su cliente "cualquiera que sea el momento en el que tenga lugar".

Por otro lado, en una de sus disposiciones adicionales se dice que el Consejo General de la Abogacía Española y el Consejo Autonómico competente, si su normativa lo prevé, "publicarán información estadística sobre la aplicación del régimen disciplinario en el ámbito colegial. Esta información estadística será de acceso público en los portales de las instituciones colegiales.

Además, la norma que los abogados gozarán "del derecho a manifestarse con libertad oralmente y por escrito, en el desarrollo del procedimiento ante los poderes públicos y con las partes"; así como el derecho a letrados con discapacidad a utilizar la asistencia y apoyos que requieran para desempeñar eficazmente su función.

Esta norma fue impulsada en abril de 2020 por el antecesor de Llop, Juan Carlos Campo, que encargó al prestigioso abogado Antonio Garrigues la coordinación de los trabajos para la elaboración del texto legislativo.