Durante los últimos meses, los colegios de abogados vienen celebrando juntas generales para aprobar diversas reformas dirigidas a cumplir con lo establecido en el nuevo Estatuto de la Abogacía, que ya ha cumplido un año desde su entrada en vigor en julio de 2021. En aplicación de esta normativa general, uno de los puntos a discutir es el del cambio de denominación de estas instituciones, la mayoría centenarias, con el objetivo de adaptarse a un modelo inclusivo derivado del hecho de que las mujeres empiezan a ser casi mayoría entre sus miembros. De colegios de abogados pasan a denominarse colegios de abogacía.

Los más grandes, como los de Barcelona y Madrid, cambiaron su denominación hace tiempo -el de la capital el pasado mes de marzo-, y durante los últimos meses lo han hecho los colegios de Almería, Murcia, Lorca, La Rioja, Sueca, Córdoba, Cáceres, León, Cuenca, Soria y Segovia, según la información de que dispone el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE): Con ellos, ya son 34 los Colegios, sobre un total de 83, que han modificado su designación con el objetivo de fomentar la igualdad de género.

Pero no en todos los territorios el cambio es sencillo. La presidenta del CGAE, Victoria Ortega, recuerda en declaraciones a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA lo ocurrido en los colegios de Granada y Sevilla, que seguirán con su actual denominación tras rechazarse el cambio en sendas votaciones. En la capital hispalense, una mayoría de casi 400 colegiados frente a 60 rechazaron cualquier cambio en una controvertida junta extraordinaria celebrada a finales del pasado mes de julio. A ello siguió una impugnación presentada por un grupo de abogadas, que piden que se cumpla el mandato estatutario y cuestionan la votación.

"Se trata de la adaptación de los estatutos de los colegios al nuevo estatuto general", apunta Ortega, que recuerda que en su artículo número 2, que regula organización colegial de este colectivo, el Estatuto se refiere a colegios "de abogacía", y no "de abogados", si bien no cuestiona lo que pueda decidirse en cada uno de estos centros.

Un 49% de mujeres abogadas

El trasfondo de la decisión va más allá de un mero cambio de nombre, al optarse por un lenguaje inclusivo que avanza en la igualdad. A juicio de la presidenta de la Abogacía, esto es algo que parece lógico cuando la profesión está ahora mismo representada por un 49 por ciento de mujeres en toda España. "Y estamos viendo en los más jóvenes que la mayoría son ya mujeres", agrega.

Según Ortega, lo "adecuado" es el uso de un sustantivo, como el de 'abogacía', que incluye tanto a hombres como a mujeres. Cree que su utilización forma parte de los factores que constituyen "un avance hacia la igualdad", puesto que "lo que no se nombra, no existe", y este es el sentido en el que se incluyó el término en el Estatuto General. Ortega no entra en el carácter preceptivo de esta norma, y deriva en último término la decisión a cada uno de los colegios.

Con ocasión del cambio en el Colegio de Madrid, que se hizo coincidir con el 425 aniversario de su fundación, se aprobó un cambio de nombre en esta corporación que contó con el apoyo del 98 por ciento de los colegiados que participaron en la Junta General. Se contabilizaron 2.564 votos a favor, 17 en contra y 16 abstenciones.

“La eliminación de cualquier lenguaje que pueda llevar a discriminación debe primar por encima de cualquier otra cosa”, señaló en ese momento el decano madrileño, José María Alonso, que incluso solicitó a los presentes en la Junta un aplauso por el cambio de una denominación que databa de 1732.

La medida se incardinó en el Plan de Igualdad del Colegio, que recogía entre sus previsiones que, para evitar la ambigüedad, se dotaría al nombre de la institución "de claridad y precisión respecto a quienes lo integran" y se evitarían "los usos que en nuestra lengua pueden contribuir a la discriminación e invisibilización de las mujeres en la sociedad”.

Como todo cambio, tiene sus detractores, en los debates de Sevilla y Granada se alzaron algunas voces que señalaban que el tema del nombre es secundario respecto a otras prioridades en conciliación, como las que se refieren a la histórica reivindicación con respecto a la posibilidad de que la ley contemple, entre las razones para suspender un juicio, las referidas a las bajas de maternidad y paternidad de los letrados.