El Tribunal Supremo aduce que la cercanía o distancia de las "inquietudes, madurez y desarrollo" de un joven respecto de la menor de 15 años con la que mantuvo relaciones sexuales son determinantes a la hora de valorar si existió abuso sexual y le absuelve de la pena de 8 años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Navarra en 2020.

La resolución del alto tribunal falla a favor de la defensa y absuelve al joven porque a la chica le quedaban diez meses para alcanzar los 16 años, edad en la que las relaciones sexuales consentidas dejan de ser delito en nuestro país, y tiene en cuenta otras circunstancias como que subía fotos a redes en las que se presentaba como mayor de edad y que su novio, con el que mantenía relaciones habitualmente, tenía 19 años.

La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Carmen Lamela, señala en sus hechos probados que el primer contacto entre ambos se produjo cuando el condenado, conduciendo un vehículo BMW, paró el coche junto a la chica y sus amigas y le propuso que subiera, a lo que ésta accedió "suponiendo que quería decirle algo referente a su padre", a quien el joven conocía desde niño, por haber jugado juntos al fútbol.

A partir de ahí se inició una relación mediante mensajes de 'WhatsApp' en la que se intercambiaron fotos, y en un momento de la noche la menor le dejó entrar en su vivienda, donde tras un encuentro en la cocina mantuvieron breves relaciones sexuales. Al día siguiente la chica le contó lo ocurrido a su novio y a su familia, tras lo cual se produjo la denuncia.

Parecía mayor

A juicio del alto tribunal, la condena de 8 años de cárcel que se impuso al joven debe ser anulada y para ello pone de relieve varios argumentos. Entre ellos, que la misma víctima del delito señaló en el juicio que siempre había parecido mayor de lo que era y que desde que tenía trece años parecía una chica de veinte, una circunstancia "que también puede comprobarse analizando las fotografías subidas por ella a las redes sociales en las que se presentaba como una chica de diecinueve años", destaca el alto tribunal en su sentencia.

En cuanto a los hechos enjuiciados, subraya la sentencia que "el modo de aproximación del acusado a la menor; el cortejo que mantuvieron al mismo nivel", en el que, según ella refirió, le dio una oportunidad para conocerse ambos y para conquistarla. Este comportamiento, junto con el intercambio de mensajes y fotos entre ellos, son según el Supremo "datos reveladores de un grado de madurez y de desarrollo psicológico del acusado no muy distante" del de la menor.

Todo ello lleva al Supremo, conforme a la doctrina, a la aplicación de la cláusula de exclusión contemplada en el artículo 183 del Código Penal, que establece que “el consentimiento libre del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este Capítulo, cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez”.