El Congreso de los Diputados aprobó el pasado jueves la reforma del sistema de voto de los españoles que residen en el exterior, que son 2,7 millones según los datos del padrón del 1 de enero de 2022, y el ministro de Presidencia, Félix Bolaños, tomó la palabra para proclamar que era "un día en el que los derechos vuelven a ganar espacio".

El alborozo del ministro no fue un episodio aislado. La portavoz de Unidas Podemos en el debate, Martina Velarde, dijo que se trataba de "un día histórico" y se reconoció "emocionada" por ver cómo "una de las batallas más importantes" que ha dado su formación lograba cristalizar en un acuerdo político de amplísimo consenso. Incluso entre la derecha reinaba la satisfacción. Un veterano como José Antonio Bermúdez de Castro, del PP, afirmó en la tribuna de oradores del hemiciclo: "vamos a dar un paso adelante para mejorar nuestra democracia".

¿Qué reforma, por tanto, se había consumado para regocijo de prácticamente todo el espectro parlamentario? Pocas iniciativas legislativas están arrastrando apoyos tan abrumadores. La proposición de ley para la regulación del voto de los ciudadanos españoles que residen en el exterior concitó 340 votos a favor, una anomalía que es de agradecer, tal y como están los tiempos de la política.

El Congreso ha respaldado, en resumen, una reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), lo que no es sencillo porque es una norma que apenas se ha retocado a pesar de algunos pasajes manifiestamente anticuados. Es el caso de la prohibición de publicar encuestas sobre estimación o intención de voto durante los últimos cinco días anteriores al de las urnas. La Cámara, con todo, ha dejado operativa la subcomisión por si entre los grupos se produce un acuerdo amplio que permita cambiar algún punto de la legislación. Las fuentes parlamentarias consultadas por El Periódico de España, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódico,  apuestan por que no habrá más modificaciones, al menos durante lo que resta de legislatura.

Aunque faltan unos días para la entrada en vigor de la reforma del voto rogado, que así también se llama (falta el trámite del Senado, si bien se prevé que sea un visto y no visto), los procesos electorales que se celebren en España a partir de entonces se regirán, en lo que al voto CERA se refiere (es el censo de los españoles que residen en el exterior), por el nuevo sistema. A las elecciones andaluzas del próximo domingo no llegará, no obstante.

Es sabido que ejercer el derecho al voto en las embajadas y/o consulados es un proceso muy complicado. Tanto que disuade. Basta observar el dato de ciudadanos/as andaluces que lo han pedido. De las 263.504 personas inscritas, sólo 10.568 han cursado la solicitud. El porcentaje es ínfimo, de un 4%.

Revertir la bajísima participación

Ésta es la filosofía que impregna la reforma. El preámbulo lo deja claro prácticamente desde la primera palabra, pues reseña que el sistema aún vigente, que data de 1985, obliga a los españoles que residen en el exterior, incluso temporalmente, a "solicitar o rogar previamente el voto". Es justo lo que han hecho esos más de 10.500 andaluces que tienen su residencia fuera. Pero a partir de ahora habrán de afrontar una serie de trámites arduos en unos plazos muy estrechos, tanto en lo que afecta a la recepción de las papeletas como a los envíos.

En el preámbulo del dictamen aprobado por la Comisión Constitucional del Congreso efectivamente quedan perfilados estos problemas, y la consecuencia de ello: "La combinación del voto rogado y de los plazos previstos en la normativa electoral se ha traducido en una reducción muy significativa en los niveles de participación de los electores residentes en el extranjero", señala la ponencia que hizo informe, el documento que acto seguido derivó en el dictamen. Los diputados que fueron ponentes recuerdan que en las últimas elecciones generales celebradas (2011, 2015, 2016 y las dos de 2019), el porcentaje de solicitudes no llegó al 10% o lo rebasó por poco.

Uno de los obstáculos más destacados, en demasiadas ocasiones determinante, tiene que ver con la operatividad de los servicios de correos de los países extranjeros. Una fuente conocedora del procedimiento y de la supervisión que del mismo hace la Junta Electoral Central, consultada por El Periódico de España, recuerda los numerosos problemas a los que se enfrentó el modelo con motivo de las elecciones vascas y gallegas celebradas en julio de 2020, en plena pandemia. Hubo muchas vicisitudes que atender porque, por la excepcionalidad sanitaria decretada a escala mundial, los servicios postales, ya de por sí precarios, no dieron garantías de un adecuado funcionamiento. Correos hubo de reforzar los servicios y la Junta, en varias resoluciones, flexibilizó plazos.

Principales cambios (I): el envía de papeletas

Los cambios más notables, por consiguiente, se centran en el envío de la documentación electoral y de las papeletas, y en los plazos que hay que seguir luego. Todo ello en el artículo 75, que es el que se cambia considerablemente.

Primero. Cuando la reforma entre en vigor, para lo que quedan días, ya que falta el trámite del Senado, los ciudadanos inscritos en el CERA no tendrán que pedir expresamente ejercer el derecho al sufragio. A partir de entonces, las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán de oficio la documentación a todos ellos. Es una modificación de envergadura, de la que cuelgan las demás.

La documentación que remitan a raíz de la convocatoria será la siguiente: los sobres de votación, los certificados de inscripción en el CERA, otros sobres con notificación de la Junta Electoral de la que reglamentariamente dependerán y de la oficina consular o misión diplomática correspondiente, una hoja informativa sobre las normas de funcionamiento y la dirección de la web oficial en la que figurarán las candidaturas definitivas.

En el enlace de Internet se encuentra la segunda de las novedades de calado porque, a la par que la web, se adjuntarán los juegos de papeletas descargables con todas las candidaturas en liza y con homologación de la Junta Electoral. Para garantizar el secreto del voto, la descarga telemática sólo podrá efectuarse si es del juego completo de papeletas. Asimismo, en la documentación habrá una relación de los centros habilitados para depositar el voto en la demarcación consular que corresponda.

Principales cambios (II): los plazos

En la ley electoral vigente queda establecido que el envío ha de completarse "no más tarde" del 34º día posterior a la convocatoria, siempre que sea en las provincias no se ha impugnado ninguna candidatura, y "no más tarde" del 24º en las demás. Esto va a cambiar.

Con la reforma en vigor, el envío de la documentación electoral se hará entre el 18º y el 25º posteriores a la convocatoria. Por su parte, el de las papeletas oficiales tendrá lugar entre el 29º y el 34º en las provincias en la que no se hubiera impugnado ninguna candidatura, y antes del 39º en las restantes. Las papeletas descargables estarán disponibles antes del quinto día posterior a la proclamación de candidaturas.

Para cada envío, las administraciones públicas harán uso de los medios necesarios con el fin de asegurar procedimientos rápidos, seguros y eficaces, y para ello pueden incluso recurrir a la valija diplomática.

También se contraerán los plazos para depositar el voto, lo que los ciudadanos que ejerzan su derecho deberán hacer entre el 8º y 3º días anteriores a la jornada de las urnas (según la ley en vigor, entre el 4º y el 2º). Deberán entregar la papeleta personalmente en las secciones consulares correspondientes, incluidas las embajadas. En cada sede habrá una urna, o las que sean necesarias, y un funcionario habilitado a tal efecto asumirá la custodia de las mismas. Una condición indispensable será la garantía de que habrá en la instalación sobres y los medios informáticos necesarios para la descarga de la documentación requerida.

Principales cambios (III): después del voto

Terminado el horario, comenzará el proceso de guarda y custodia de las urnas. La reforma establece un mecanismo de precintado, recuento y elaboración del acta, que será público. Como en España, podrán observar el procedimiento representantes de las candidaturas y sus funciones serán las mismas que las de los interventores y apoderados.

El funcionario consular encargado de la custodia de las urnas, cuando acabe el plazo, redactará un acta con las incidencias que se hayan producido y concretará el número de papeletas recibidas por correo, lo que también se contempla (el ciudadano, en este caso, tendrá que dejar constancia de su número de pasaporte o de DNI), y el de papeletas depositadas presencialmente. Unas y otras tendrá que enviarlos de inmediato la oficina consular por valija diplomática a la Oficina que para este menester cree el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Una vez aquí, los enviará urgentemente a las Juntas Electorales correspondientes.

El procedimiento descrito será gratuito, y si por tener que pagar algún coste en el servicio de correos de un país extranjero, el ciudadano incurre en gastos, estos le serán reembolsados.

Asimismo, un real decreto del Gobierno, previo parecer de la Junta Electoral, habrá de regular el envío telemático y facilitar el ejercicio del derecho a quienes no dispongan de medios propios. El plazo para hacerlo es de un año. Menos tiempo, seis meses, necesitará el Gobierno para hacer un sistema de verificación de los datos que revisará cada cinco años.