La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha rechazado la recusación presentada por la Fundació Catalana de L'Espali contra la magistrada Inés Huerta para apartarla de los recursos planteados contra los indultos concedidos por el Gobierno a los condenados del 'procés'. El tribunal concluye que la petición, que ni siquiera apoyaban todos los solicitantes de indultos, está basada en suspicacias que no obedecen a dato objetivo alguno y “se funda en la mera e infundada imputación por quien reprocha la pérdida de imparcialidad”.

La citada fundación planteó la recusación de Huerta alegando que carecía de imparcialidad por haber integrado la Junta Electoral Central cuando, el 17 de octubre de 2019, dicho órgano dictó un acuerdo por el que los candidatos a las elecciones generales de noviembre de 2019 que hubiesen sido condenados a prisión en la sentencia del 'procés' debían ser excluidos de las listas, en ejecución de dicha sentencia.

Con el incidente esta parte pretendía anular la posibilidad de que Huerta, a la que presume una sensibilidad conservadora, se uniera a los dos magistrados que quedaron en minoría cuando la Sala negó legitimación para impugnar los indultos, lo que suponía que estos se mantuvieran sin necesidad de que el tribunal entrara al fondo del asunto. Si ella se suma a la posición de Wenceslao Olea y Fernando Román, serían al menos tres los magistrados que consideran que no puede rechazarse la legitimación de los recurrentes en este momento procesal.

Sin lógica alguna

En un auto, la Sala señala que “carece de la más elemental lógica aducir que en el caso de autos existe un ‘interés directo o indirecto para mantener su posicionamiento derivado de las resoluciones de la Junta Electoral Central, así como por la existencia de una posible contaminación previa con el fondo del asunto que puede determinar su posterior pronunciamiento en el presente asunto’, cuando ni hubo posicionamiento alguno en el acuerdo de la Junta, que en nada incidía ni en la sentencia penal ni, menos aún, en la concesión del indulto, que es el debate que se suscita en este proceso".

Añade el tribunal que “para que no quede duda alguna del debate ficticiamente suscitado, debemos dejar sentado que el hecho de que la magistrada hubiera intervenido en la adopción del acuerdo de la Junta Electoral, en modo alguno compromete ni legal ni realmente su imparcialidad, por cuanto ni en aquel acuerdo hubo valoración alguna de las actuaciones penales de las que traen causa el indulto concedido en el acuerdo impugnado en este proceso, ni lo allí decidido tenía eficacia alguna en las actuaciones penales, sino en el ámbito del procedimiento electoral a que se refería el acuerdo”.