El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la petición de personación de la Generalitat como acusación popular en el caso Pegasus por no existir habilitación legislativa específica para que la personas jurídicas públicas, como es el caso de la Administración catalana, puedan ejercer la acción popular.

El auto del juez recoge la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo al respecto que establece que el sistema general de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no permite que las entidades públicas puedan ejercer como acusación popular, al estar reservada a otros colectivos.

El magistrado también descarta que esa legitimación se puede sustentar en la normativa autonómica que invoca la Generalitat en su petición ante el juzgado.

En definitiva, el auto destaca, en línea con lo expuesto por la Fiscalía, que la acción pública para su ejercicio en el procedimiento penal corresponde en exclusiva al Ministerio Público, “no teniendo cabida el ejercicio por parte de personas jurídicas públicas de la acción popular fuera de los casos en los que esta posibilidad se encuentra contemplada legalmente, sin que en el presente supuesto exista previsión legal específica en la que pueda ampararse la personación pretendida por la Generalitat”.

Contra la resolución puede interponerse recurso de reforma en el plazo de tres días y en apelación ante la Sala de lo Penal en cinco días.