El Tribunal Constitucional no ve vulneración de derechos en la ejecución de la sentencia por desobediencia dictada contra el expresident de la Generalitat de Cataluña Quim Torra contra la condena de un año y medio de inhabilitación que le fue impuesta tras negarse a retirar lazos amarillos de instituciones públicas, y que supuso que fuera incapacitado para el cargo. El pasado 23 de febrero ya había dictado sentencia desestimando su recurso contra la condena en sí. Así lo publica El Periódico de España.

Este segundo intento de Torra para anular el proceso judicial que se abrió contra él por este asunto se dirigía contra una decisión de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que había rechazado revisar la firmeza de la sentencia condenatoria, acordando la ejecución de la misma y dando lugar a su pérdida de escaño en el Parlament, y por tanto a su cargo en la Presidencia de la Generalitat.

Torra alegaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 de la Constitución), en su vertiente de derecho al recurso y a la tutela cautelar, porque la ejecución de la sentencia condenatoria habría impedido, por un lado, el acceso efectivo a la jurisdicción constitucional y, por otro, a que este órogano pudiera acordar la suspensión cautelar de la ejecución de su condena.

 La sentencia del órgano de garantías, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Narváez Rodríguez, desestima el recurso de amparo al entender que no se produjo vulneración alguna de los derechos invocados.

 En primer lugar, el Tribunal destaca que el recurso se dirige formalmente contra las decisiones del TSJC, pero sobre la base de la supuesta relevancia que esas decisiones habrían tenido para el propio Constitucional en el momento de adoptar otras resoluciones distintas y en un proceso diferente. 

Interés protegido

En este punto se resuelve que las resoluciones impugnadas no impidieron que el recurrente pudiera acudir en amparo ante este Tribunal, y que tampoco impidieron un pronunciamiento sobre la suspensión de la sentencia condenatoria. Así, declara que la medida cautelar no fue desestimada por la grave perturbación que esa medida hubiera supuesto para un interés constitucionalmente protegido, como es la garantía de la ejecutividad de las actuaciones del poder judicial.

Además, se invocaba también la lesión del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley, porque el TSJC no había seguido el mismo criterio mantenido en algunas resoluciones anteriores del Tribunal Supremo. En este punto, el TC considera que esos precedentes no eran aplicables a este caso. 

Igualmente, se alegaba la vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, por la diferencia existente con la figura del indulto, que permite al tribunal sentenciador la suspensión de la ejecución de la pena mientras se tramita el correspondiente expediente. 

En la sentencia que ahora se dicta, el Tribunal considera que la naturaleza jurídica de ambas figuras, el órgano competente y los criterios para su resolución son sustancialmente diferentes, por lo que no existe un término válido de comparación que justifique un tratamiento similar en materia de medidas cautelares.