El Tribunal de Cuentas ha fijado para el próximo día 28 la resolución de los recursos presentados contra la decisión de la delegada instructora, Esperanza García, de rechazar los avales del Institut Català de Finances (ICF) utilizados por los expresidentes de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros exaltos cargos del Govern para cubrir los 5,4 millones de euros que se les había impuesto en concepto de liquidación provisional por la responsabilidad contable en la que pudieron incurrir por gastos vinculados a la internacionalización del 'procés' y el 1-O.

Los encausados recurrieron la decisión de la instructora de rechazar esta garantía, pero aportaron la cantidad fijada por distintos medios. Por ejemplo, Mas y Homs intentaron aportar su vivienda como aval tras retirarla de la fianza de responsabilidad civil del 9-N de 2014, por el que ya fueron condenados y cuyo embargo fue levantado el pasado viernes.

Un total de 28 de los 34 encausados habían recurrido a los avales del Govern catalán para cubrir la fianza impuesta. La delegada instructora los rechazó al entender que una garantía habilitada por la Generalitat con un decreto ley no puede amparar "las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave".

Lo consideraba incompatibles con "los requisitos que necesariamente deben concurrir para declarar la presunta responsabilidad contable y que, de manera indiciaria, el delegado instructor debe apreciar para poder declarar la existencia de una presunta responsabilidad contable y dar lugar a una liquidación provisional positiva".

Negligencia o culpa grave

Solo se puede ser presunto responsable contable si te atribuyen actos "realizados con negligencia o culpa grave" y ningún aval de la administración puede utilizarse para cubrir la responsabilidad de funcionarios o altos cargos respecto a los que se sospecha esa actuación, argumentaba la instructora. Citaba el artículo 36 del Régimen Jurídico del Sector Público que prohíbe que "se pueda proceder, en ningún caso, a dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que hubieran obrado con dolo o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquellos o a terceros".

En caso de condena la liquidación provisional, una vez ya firme, será devuelta a la Generalitat, por tratarse de la administración presuntamente perjudicada con sus prácticas.