Las imágenes de los ganaderos asaltando el Pleno municipal de Lorca, en Murcia, para evitar que se aprobara una moción sobre instalaciones porcinas, ha abierto el debate sobre si nos encontramos de nuevo con un delito de sedición como el atribuido (y después indultado) a los líderes independentistas del 'procés' en Cataluña. También han sido comparadas por algunos, por la violencia empleada a las puertas del Ayuntamiento, con las que pudieron verse en las televisiones de todo el mundo hace algo más de un año alrededor del Capitolio en Washington (EEUU).

El paralelismo se antoja exagerado tanto por el contexto como por las consecuencias de ambos asaltos, dirigidos contra órganos de representación de los ciudadanos y que únicamente parecen tener en común que ambos son lamentables. Precisamente es en este epígrafe, el de Delitos contra las instituciones del Estado, en el que coloca el Código Penal una de las conductas por las que previsiblemente denunciará el Ayuntamiento de Lorca y que, según algunos juristas consultados por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio, parece tener mejor encaje en este asunto.

Se trata del delito de perturbación grave de los plenos de los Ayuntamientos del artículo 505 del Código Penal, que señala penas de prisión de seis meses a un año para quienes, sin ser miembros de una corporación local "perturben de forma grave el orden de sus plenos impidiendo el acceso a los mismos, el desarrollo del orden del día previsto, la adopción de acuerdos o causen desórdenes que tengan por objeto manifestar el apoyo a organizaciones o grupos terroristas".

El final del artículo, su alusión a organizaciones terroristas, hace albergar dudas a otros penalistas consultados por este diario, que explican que previsiblemente la norma se redactó de este modo para dar respuesta a algaradas en consistorios del País Vasco en los que se producían apoyos a la banda terrorista ETA. El Ayuntamiento de Lorca, en todo caso, apuesta por esta vía, que cita expresamente en el informe del director de su asesoría jurídica, Juan de la Cruz Arcas Martínez-Salas al que ha tenido acceso este diario.

En este documento se expone que el Ayuntamiento puede formular denuncia o querella porque los hechos pueden ser constitutivos de delito "ya sea vía artículo 505 del código penal u otro tipo penal aplicable" y dirigirse las acciones no solo contra los autores materiales, sino también contra organizadores o inductores.  

Cita también los delitos referidos al uso de la violencia en una manifestación no autorizada así como los de agresión y de resistencia a la autoridad y desobediencia graves, pero descarta la sedición. Los juristas consultados lo ven algo forzado, sin poder descartarlo del todo sin tener por delante un análisis pormenorizado de lo ocurrido que obrará en los atestados policiales, y que a buen seguro ya tendrá sobre la mesa el juez que vaya a encargarse del caso.

Entre los precedentes de la sedición, además del juicio por el 1-O, está la ocurrida en 2001 en Chandebrito, Pontevedra. En este caso, un total de 18 vecinos de esta parroquia, situada en Nigrán, fueron condenados a penas de cinco meses de prisión por un delito de resistencia grave y multas de entre 360 y 600 euros por sedición según ha informado La Sexta. 

En el incidente participaron más de un centenar de vecinos que se concentraron de madrugada ante la casa de otra vecina para reclamar que liberase a un menor que la mujer había soprendido en su finca tras tirarle petardos y que entregó a la Guardia Civil.

En su punto número dos, el posible delito referido a la perturbación del Pleno (505.2 del Código) señala a "quienes amparándose en la existencia de organizaciones o grupos terroristas, calumnien, injurien, coaccionen o amenacen a los miembros de corporaciones locales", lo que tampoco parece encajar en el perfil de los ganaderos de Lorca aunque el asesor jurídico municipal lo incluye en su informe.

Otros posibles delitos apuntados tienen que ver con la celebración de una manifestación no autorizada en la que se realicen actos de violencia que se describe en artículo 514 del Código Penal, que prevé penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses. 

Se apunta expresamente en el informe jurídico municipal el punto 3 de este artículo, que señala a las personas que, con ocasión de la celebración de una reunión o manifestación, "realicen actos de violencia contra la autoridad, sus agentes, personas o propiedades públicas o privadas", y que serán castigadas con la pena antes señalaba en su mitad superior. También se añade al informe la posible comisión de este delito en un supuesto más agravado en relación con el hecho de que pretendieran subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública".

Si se demuestra agresión, violencia o resistencia grave a la autoridad y sus agentes, el artículo a emplear sería el 550 que califica de "reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas". 

Estas conductas se castigan con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses si el atentado fuera contra autoridad y de prisión de seis meses a tres años en los demás casos. Gracias a que los concejales no son citados expresamente en el apartado 3 de este artículo, como sí lo son los miembros del Gobierno, los consejeros autonómicos, los diputados y los senadores, las agresiones a estos representantes públicos no se ven agravadas con penas que podrían llegar a los seis años.

Finalmente, el informe jurídico del ayuntamiento murciano también ve aplicable al caso el artículo 556, que contempla pena de prisión de tres meses a un año y multas para quienes, sin estar comprendidos en el artículo antes citado de resistencia, desobedezcan gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad".