El Tribunal Supremo vuelve a insistir en poner freno a la intención de los partidos de la oposición de judicializar algunas de las decisiones políticas más trascendentes del Gobierno de coalición, como fue la designación de Dolores Delgado como fiscal general del Estado. Este jueves ha dado una respuesta similar al intento de neutralizar los indultos concedidos al exvicepresident de la Generalitat de Cataluña Oriol Junqueras y al resto de los condenados por sedición en la causa del 1-O en Cataluña. En ambos casos, la vía judicial se cierra de plano por falta de legitimación activa de los partidos políticos que recurren estas decisiones ante el alto tribunal.

De este modo, la decisión sobre los indultos se convierte en una nueva llamada de atención ante cualquier intención de los partidos de tratar de que el Tribunal Supremo se convierta en una nueva Cámara legislativa al revisar tanto las decisiones del Gobierno como el resultado de las votaciones parlamentarias en las que se quedaron en minoría y, por tanto, no comparten. En los autos sobre el nombramiento de Delgado, el Supremo ya advirtió a los partidos que la función de control al Gobierno debe canalizarse en las Cortes Generales y no en los tribunales

En dicha ocasión, la Sala no perdió la oportunidad de señalar que su propia jurisprudencia resultaba abrumadora a la hora de declarar que "no concurre, con carácter general, la legitimación activa de los partidos políticos, para impugnar cualquier actuación de las distintas Administraciones Públicas, y de los Gobiernos correspondientes, del Estado, de las comunidades autónomas y de las entidades locales, que consideren que resulta disconforme con el ordenamiento jurídico, salvo aquellas actuaciones que afecten a la esfera de sus derechos e intereses legítimos". 

No basta con discrepar

Según el Supremo el fundamento de legitimación se vincula a la tutela judicial efectiva y, por ello, "no basta con que se discrepe de un acto" o se considere que no es conforme a Derecho para proceder a su impugnación. Añade que "es necesario además que medie una concreta y determinada relación entre el sujeto que formula el recurso y el objeto del proceso".

En dicha ocasión abundó en que la función política de los partidos "no resulta suficiente, por sí sola, para conferir legitimación en la impugnación de cualquier acto que pueda tener relevancia política o que pueda ser considerado un 'acto político', si no media esa conexión específica y concreta con su actuación o funcionamiento como partido político, en definitiva, dentro de su esfera de derechos e intereses legítimos".

Aún más, dictaminó que no puede sostenerse con éxito el reconocimiento general de la acción procesal a los partidos políticos, por muy relevante que sea su función constitucional".  

En relación con los indultos, el Supremo no entrará a analizar su legalidad por falta de legitimación activa de Vox, del PP, de los dirigentes de Ciudadanos y del resto de recurrentes, aunque la decisión no ha sido unánime porque dos de los miembros de la Sala han votado en contra. Lo mismo ocurrió en el caso de Delgado, no toda la Sección a la que correspondió el asunto estuvo de acuerdo con los criterios restrictivos de la mayoría.

Hasta la decisión de Delgado, el antecedente más importante sobre legitimación lo marcaba la sentencia de marzo de 2014 que impidió al PSOE recurrir la denominada Amnistía Fiscal. En dicha ocasión, el Supremo fue muy tajante al afirmar que el hecho de que los partidos sean el cauce de la participación política y concurran a la formación de la voluntad popular no es suficiente para conferirles legitimación para la impugnación de cualquier actividad administrativa.

Se dijo, como se insistirá previsiblemente ahora con ocasión de los indultos del 'procés', que es necesario que la medida impugnada "pueda repercutir, directa o indirectamente, pero de modo efectivo y acreditado en la propia esfera del partido político, y no de manera hipotética, abstracta, general o potencial".

Estrategia también ante el TC

En este punto cabe destacar el número de recursos que algunos órganos judiciales acumulan contra el Gobierno por parte de partidos como Vox, que ha presentado numerosas iniciativas ante el Tribunal Constitucional (TC) contra disposiciones del Gobierno desde que logró los 52 diputados en el Congreso que le permiten acudir a este órgano con recursos de inconstitucionalidad. Ante órganos judiciales como el Supremo, la Audiencia Nacional y juzgados ordinarios ha acudido en más de una treintena de ocasiones.

Entre otros asuntos, los magistrados del TC tiene sobre la mesa recursos de Vox las fórmulas de juramento de algunos parlamentarios en el Pleno constitutivo del Congreso; varias decisiones de la Mesa de este órgano para tramitar propuestas como la supresión del Impuesto de Sucesiones; varias normas aprobadas por diferentes comunidades autónomas para combatir la pandemia; las reforma educativa y la denominada ‘ley Riders’, además de la ley de eutanasia.