La sección quinta de la Audiencia de València ha absuelto de los presuntos delitos de malversación, prevaricación y estafa a la exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, el exsubdirector económico de la pinacoteca Juan Carlos Lledó y al heredero del artista Gerardo Rueda, por los que fueron juzgados el pasado mes de noviembre, según acaba de informar el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En la sentencia dictada por los magistrados Concepción Ceres, Alberto Blasco (ponente) e Inmaculada Domínguez, el tribunal considera que la adquisición de obras del artista Gerardo Rueda a su heredero, José Luis Rueda, no fue delictiva ni supuso un menoscabo económico para el museo valenciano. "El precio abonado por el IVAM por la obra adquirida en el año 2004 no solo no es excesiva, sino que resulta muy favorable a los intereses del IVAM, pues lo cierto es que el precio de mercado de 'El gran Relieve' ha alcanzado un valor de 800.000 dólares, muy superior a lo abonado por el IVAM. No se aprecia pues, que en esta conducta los acusados hayan podido incurrir en el delito en el que les atribuya una administración desleal".

Sobre la intervención de José Luis Rueda, hijo adoptivo del artista, en los hechos, los magistrados señalan que "no solo no ha incurrido en el delito por el que ha sido acusado sino que se ha demostrado como su voluntad no ha sido la de enriquecerse de forma injusta o desmesurada, sino todo lo contrario, se comprueba como parte de la intención que tuvo cuando propuso las adquisiciones fue cumplir la póstuma voluntad de su padre, pues así consta en la causa especialmente en sus cartas, como deseaba que una parte importante de sus obras residieran en el Instituto Valenciano de Arte Moderno, fue esa última voluntad de su progenitor lo que, en parte, movió a don José Luis Rueda a embarcarse en la venta de las obras de su padre Gerardo Rueda", señalan los magistrados para absolver al heredero del artista del presunto delito de malversación.

Respecto al delito de falsedad los magistrados de la sección quinta de la Audiencia de València consideran que "no se comete en los documentos esenciales investigados". Y añaden que "lo enajenado es una obra creada por Gerardo Rueda y cuyos derechos han sido transmitidos a su hijo que ostenta la plena propiedad de los mismos y por tanto de su facultad de disposición. En términos idénticos con el segundo contrato de compraventa, las obras vendidas y donadas son obras de Gerardo Rueda, ningún comportamiento delictivo se ha cometido por los acusados". Igualmente, "tampoco se consideran falsas las obras transmitidas, ya que se consideran obras originales de Gerardo Rueda y no solo del punto de vista jurídico, pues asimismo se pueden considerar originales siguiendo los criterios que mantienen los expertos en el arte".

Por último, respecto al delito de estafa, los magistrados también consideran que "en el presente caso no se aprecia que en la conducta de los acusados concurra el requisito del engaño ya que lo que José Luis Rueda vendió al IVAM fueron obras auténticas de Gerardo Rueda y la actuación de los acusados no estuvo movida con la intención de defraudar, pues no había motivo para ello" además de "constar acreditado cómo el precio abonado por las obras fue acertado o en su caso muy beneficioso para el IVAM".