El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez ha presentado un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo en el que invoca que en su caso se han vulnerado hasta siete derechos fundamentales al condenarle a un mes y quince días de cárcel e inhabilitación por el mismo tiempo para ejercer el sufragio pasivo por los incidentes que protagonizó durante una protesta en La Laguna (Tenerife) en 2014.

Se pide, concretamente, que se dicte otra sentencia que le absuelva o, subsidiariamente, se repita la vista que se celebró contra él "para que sea otra la composición de Sala que enjuicie", según el documento al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

El trámite es obligatorio antes de poder acudir al Tribunal Constitucional y se añade a la petición de suspensión de la condena que fue instada hace unos días, sobre la que la Fiscalía se manifestó en contra precisamente por no existir aún este recurso de nulidad. Una vez solventado este trámite, la defensa vuelve a pedir que se deje en suspenso la ejecución de la condena impuesta al exdiputado morado.

En este punto, el escrito hace referencia a la actuación de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, al privar de su condición de diputado a Rodríguez, al considerar esta parte que dicha decisión "contraviene claramente", lo dispuesto en la propia sentencia. Lo fundamenta en el escrito del pasado 2 de noviembre en el que la Fiscalía del Tribunal Supremo señala que la pena impuesta “significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije en tal liquidación, el señor Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más, ni menos.”

Ejecución precipitada

"Dicho más claramente, nunca tanto como en este caso resulta necesaria la suspensión de la ejecución mientras se resuelve el presente incidente de nulidad y, llegado el improbable caso de que sea necesario acudir en amparo ante el Tribunal Constitucional, mientras se sustancie el mismo toda vez que los derechos en juego son de tal intensidad que una precipitada ejecución vaciará de contenido y privará de sentido a este y cualquier posterior recurso", incide el escrito.

A lo largo de sus 58 páginas, el documento invoca concretamente vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, al juez imparcial, a la tutela judicial efectiva y a un proceso con las debidas garantías. También considera que el proceso dirigido contra él ha quebrantado derecho a la libertad de reunión y de manifestación, a la representación política, al principio de legalidad y del principio de proporcionalidad como principios rectores que debe informar el derecho penal.

"Dichas vulneraciones de derechos fundamentales invocadas no se han podido denunciar antes, pues se han producido en esta instancia que, como bien sabe esta excelentísima Sala actúa como primera y única instancia, no cabiendo en este caso ni recurso ordinario ni extraordinario en contra de la sentencia aquí impugnada", según detalla su abogado, Gonzalo Boye, en un escrito de 58 páginas que ha presentado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA.

Apoyo en votos particulares

Para sostener que se vulneró su derecho a la presunción de inocencia la defensa se apoya en que lo manifestado en el contenido de uno de los votos particulares contrarios a la condena. En él, "se establece la necesidad de que cuando se esté en presencia de un testimonio único, una única prueba, el juicio de inferencia ha de estar motivado y fundado, no basarse en un acto de fe o percepción subjetiva de la credibilidad o no de dicho testigo".

Así, "la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe", dice el recurso, para añadir que en este caso "la prueba única, único testimonio, no tiene virtualidad, por sí sola, para desvirtuar la presunción de inocencia, habiendo negado categóricamente los hechos el acusado".

Sustitución de la pena

El escrito también alude a la sustitución de la pena de prisión por multa de 540 euros ya abonada por el exparlamentario. Incide en que "no se ha objetivado" por parte del Tribunal los motivos que llevaron a adoptar esta decisión y en vez de otras "menos gravosas y que no tenían consecuencias sobre el derecho de sufragio pasivo y, por tanto, no lo tenían sobre el derecho de participación política".

Es por ello que se considera que la actuación del Supremo ha vulnerado el derecho a la participación política de Rodríguez. "La pena finalmente impuesta implica la privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena lo que, de una parte, impide que mi representado pueda acudir, como candidato, a cualquier elección que fuese a celebrarse durante el tiempo de la condena y, de otra, en la forma en que termina ejecutándose la sentencia se le priva del escaño para el cual fue elegido por voluntad popular", concluye Boye.