TRIBUNALES
La Fiscalía defiende que Alberto Rodríguez solo debe ser inhabilitado 45 días
La defensa del exdiputado de Unidas Podemos pide a la Junta Electoral Central que aclare las fechas de cumplimiento de la inhabilitacion tras ser condenado por el Tribunal Supremo

Alberto Rodríguez. / EFE
Cristina Gallardo
La pérdida de escaño del exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez se vuelve a enredar jurídicamente, esta vez a cuenta de un reciente informe de la Fiscalía del Tribunal Supremo, de fecha 2 de noviembre, que señala expresamente que , "en términos de ejecución de la sentencia", el tribunal que le condenó debe efectuar una liquidación "que significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije en tal liquidación el señor Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más, ni menos".
Tras conocer este dictamen, la defensa de Rodríguez que ha pedido a la Junta Electoral Central que emita certificación sobre las fechas de cumplimiento de la pena de inhabilitación para ejercer el sufragio. A Rodríguez, que ha perdido el escaño como consecuencia de este asunto, le fue impuesta una pena de cárcel de 45 días -que fue sustituida por multa-, y el mismo tiempo de inhabilitación para ejercer el sufragio pasivo por un delito de atentado contra la autoridad cometido en 2014 cuando participaba en una protesta contra la Ley Wert en Tenerife.
El análisis del Ministerio Público consta en un informe firmado por la fiscal Isabel Rodríguez Mateo, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, en el que circunscribe este asunto al ámbito administrativo, rechazando sin embargo la pretensión de la defensa de que se deba instar a la presidenta del Congreso, Meritxell Batet de cuestión alguna al respecto desde el ámbito penal.
Rechazo a las pretensiones de la defensa
El informe responde a dos cuestiones concretas planteadas ante el Tribunal Supremo por la defensa de Rodríguez, que ejerce el abogado Gonzálo Boye, y a las que la fiscal se opone. El abogado pide la suspensión provisional de la ejecución de la condena a su cliente y, subsidiariamente, que se advierta a Batet que ejecute la pena "en los mismos términos en que viene establecida en la sentencia "sin que pueda realizar ninguna modificación", como lo fue según esta parte la retirada del escaño.
Respecto de la primera cuestión planteada, la fiscal recuerda que el recurso de nulidad sí prevé la suspensión y eficacia de las sentencias, "como sería el caso", pero no consta que Boye haya articulado aún tal recurso y, "en consecuencia no es momento procesal oportuno para solicitar la suspensión de la ejecución de la sentencia ya declarada firme".
Excede lo penal
Sobre lo de instar a Batet, la fiscal entiende que la cuestión excede a su juicio las atribuciones que tiene conferidas la Sala Segunda del Tribunal Supremo, pero aprovecha para dar su visión del asunto.
Así, recuerda que el contenido de la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo viene fijado en el artículo 44 del Código Penal y que ello, en términos de ejecución de la sentencia impuesta al que fuera diputado morado, significa que la Sala de lo Penal del Supremo debe efectuar "una liquidación de condena señalando como día de inicio el que le facilite el órgano correspondiente del Congreso de los Diputados, liquidación que se comunicará a dicho Congreso y que significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije en tal liquidación, el señor Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más, ni menos".
Añade que las consecuencias que una condena penal puedan tener en otros ámbitos regidos por normativas de carácter administrativo exceden del régimen competencial de los tribunales penales. "Las decisiones que se adopten en otros ámbitos deben ser impugnadas a través de la vía jurisdiccional correspondiente, que en ningún caso es la penal", añade el escrito.
Por todo ello, entiende la Fiscalía que no procede en ningún caso instar ni advertir a la presidenta del Congreso de los diputados "sobre cuestión alguna, desde la instancia penal" en la que se encuentra el Ministerio Público.
Tras conocer el contenido del informe fiscal, y con fecha de este viernes, la defensa de Rodríguez ha presentado un escrito al presidente de la Junta Electoral Central -que curiosamente es el magistrado ponente de la condena, Miguel Colmenero, que previsiblemente se apartará si hay respuesta- poniendo de manifesto las consideraciones de la Fiscalía. En atención a ello, le pide que emita certificación sobre las fechas de cumplimiento de la pena según tenga calculado la propia JEC.
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