En un escrito, el jefe de los servicios jurídicos del Congreso de los Diputados ha avalado la retirada del escaño al ya exdiputado de Podemos Alberto Rodríguez por considerar que concurre en su caso la incompatibilidad sobrevenida, figura amparada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. La presidenta de la Cámara Alta, la socialista Meritxell Batet, pidió el pasado viernes el criterio del secretario general de la Cámara antes de tomar una decisión sobre el acta del ya exdiputado de Unidas Podemos, y esa valoración ha quedado reflejada en un escrito al que ha accedido EL PERIÓDICO DE ESPAÑA tras adelantarlo la Cadena Ser. Lo firma a título particular el jefe de los letrados, Carlos Gutiérrez Vicén.

Este escrito, que no consta en el orden del día de la reunión que este martes celebrará la Mesa del Congreso, será esgrimido por la presidenta cuando toque abordar la cuestión, que fuentes de Unidas Podemos en el órgano de gobierno de la Cámara han avanzado que pedirán. Discrepan de la medida adoptada.

Pero Batet, antes de ponerse en contacto personalmente con el exdiputado tinerfeño, recabó las garantías necesarias. Tenía en su poder la aclaración del Supremo que la Mesa del Congreso pidió el día antes, el jueves. El presidente de la Sala Segunda del Tribunal, Manuel Marchena, instó a la Cámara a la ejecución de la sentencia.

El secretario general de la Cámara, el máximo responsable de los servicios y trabajadores de la institución, firma un texto que empieza con una explicación sobre la pertinencia del mismo: dejar por escrito, para su "debida constancia", la argumentación de la que pudo informar "verbalmente" a la presidenta tras la recepción del documento de Marchena.

Más adelante recuerda que, "en interpretación auténtica" de la sentencia del Supremo sobre Rodríguez, que es pena privativa de libertad sustituida por una multa de 540 euros a pagar durante mes y medio, con la consiguiente inhabilitación para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo, esto es, para ser elegido en procesos electorales, "ha de entenderse que opera la causa de incompatibilidad sobrevenida" prevista en la LOREG, arguye el secretario general.

Además, cita una sentencia del Tribunal Constitucional, la 155/2014. Se trata de la decisión que adopta el alto tribunal en respuesta al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el presidente del Gobierno frente al artículo 6.2 c) de la Ley electoral de Andalucía.

Como destaca el jefe de los letrados del Congreso, dicha sentencia, en su fundamento jurídico 2, indica que la incompatibilidad en las leyes electorales, para los cargos electos, "despliega sus efectos una vez concluido el proceso electoral cuando el electo, para adquirir la plena condición parlamentaria, ha de cumplir una serie de requisitos entre los que se encuentra el trámite previsto para comprobar que no incurre en incompatibilidad y que ha de sustanciarse ante la correspondiente Cámara parlamentaria, tanto en el momento inicial de acceso al cargo representativo como, de forma sobrevenida, si a lo largo de la vigencia del mandato parlamentario la situación del representante sufriera alguna alteración a estos efectos".

Al final de esta reproducción literal de dicho extracto de la sentencia del Constitucional está la clave que ampara a Batet. La inhabilitación, por tanto, se puede aplicar después de la elección. "En nuestro ordenamiento jurídico, todas las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad, pero no a la inversa", recoge dicha sentencia.

Gutiérrez Vicén sigue con la cita textual en su escrito, y lo acaba así: "La causa sobrevenida opera así como supuesto de incompatibilidad generadora, no de la invalidez de la elección, sino de impedimento para asumir el cargo electivo o de cese si hubiera accedido al escaño". Esta mención se retrotrae, a su vez, a otra sentencia del Constitucional de 1983, la respuesta al recurso de amparo promovido por Feliciano Correa Gamero, candidato al Senado en las elecciones generales de 1982.

Solicitud de aclaración

Fuentes parlamentarias presenciales en la reunión de la Mesa del Congreso del jueves pasado, en la que una mayoría de cinco integrantes decide enviar al Supremo una solicitud de aclaración sobre el alcance de la sentencia de condena a Rodríguez, recalcan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que el jefe de los letrados se pronunció en un sentido similar al que transmitió a Batet un día más tarde.

La presidenta del Congreso, en dicha sesión, pidió al secretario general que emitiera criterio sobre quién debía decidir la retirada del escaño, si la Presidencia o la Mesa, y sobre la decisión a tomar. Dado que una comunicación previa de Marchena estaba dirigida a la Presidencia, consideró que la propia Batet habría de decidir. También manifestó que a tenor de lo expresado por el presidente de la Sala Segunda del Supremo, todo apuntaba a la petición de ejecución de la sentencia de condena.