La Comunidad de Madrid ha publicado la actualización de la normativa de uso de la mascarilla, con la novedad respecto a la vigente en la actualidad de que en la enseñanza no universitaria se permitirá prescindir de ella al aire libre durante los periodos de recreo siempre que se mantenga la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros.

La orden también permite prescindir de la mascarilla a los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo si se mantiene la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros.

De este modo, según la actualización de la normativa publicada este viernes 22 de octubre en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, el uso de la mascarilla no será obligatorio en los siguientes casos a partir del lunes 25, que entra en vigor:

  • En el momento de realizar actividad deportiva al aire libre.
  • Durante el consumo de bebidas y alimentos.
  • En las piscinas durante el baño y mientras se mantenga la distancia de seguridad.
  • En los centros de trabajo cuando los trabajadores permanezcan sentados en su puesto de trabajo si se mantiene la distancia interpersonal de al menos 1,5 metros con el resto de trabajadores.
  • Durante las intervenciones de las partes en toda clase de procesos judiciales, también siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  • En los centros docentes de la Comunidad de Madrid autorizados a impartir enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, actividades extraescolares y educación de personas adultas, durante los períodos de recreo que se realicen en espacios al aire libre y manteniendo, al igual que en las situaciones anteriores, el mínimo de distancia.