La Fiscalía ha tenido que dirigirse a todos los miembros de la carrera fiscal tras comprobar que no se están interpretando bien los últimos cambios legales orientados a suspender el régimen de visitas de los padres maltratadores.

Crecer en un contexto de violencia machista es perjudicial para los hijos de mujeres víctimas de violencia de género. Por eso, el Parlamento acordó este año importantes modificaciones legislativas, en vigor desde septiembre, para proteger a los menores de las devastadoras consecuencias de la violencia machista. Sin embargo, la Fiscalía General del Estado ha detectado “dificultades” a la hora de incorporar este cambio en los juzgados: fiscales, jueces y abogados no están interpretando bien la regulación, según fuentes del ministerio público.

Ante esta situación, la Fiscal de Sala Delegada contra la Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, se ha dirigido a todos los miembros de la carrera fiscal para aclararles que ya no se puede establecer un régimen de visitas en el contexto de una orden de protección por violencia de género y para sentar unos “criterios orientativos” de cómo deben aplicar los últimos cambios legales de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el Código Civil.

En su escrito a los fiscales, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, Peramato incide en que el impacto de la violencia machista en los menores exige “una respuesta contundente” para lograr su protección y hacer efectiva la protección de sus madres: “Teniendo en cuenta, además, que cuando se acuerda una medida penal de prohibición de aproximación a la madre, el riesgo de instrumentalización y manipulación de los niños y niñas, e, incluso, de ejercer la violencia sobre ellos, bien como estrategia para dominar y controlar a la madre, bien para hacerle el máximo daño posible, se eleva a la enésima potencia”. 

Estos pequeños corren peligro de ser maltratados por el agresor de sus madres y de sufrir graves daños por la exposición a esta violencia

Suspensión del régimen de visitas

Las leyes de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica han introducido un cambio de paradigma en la regulación del régimen de visitas de los menores que conviven con las víctimas de violencia doméstica y de género, un nuevo enfoque legal en vigor desde septiembre.

Las Cortes Generales se comprometieron, a raíz del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, a legislar para establecer el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia y prohibir las visitas de los menores al padre en prisión condenado por violencia contra su pareja o expareja.

Este nuevo paradigma ya es una realidad y se sustenta en la reforma del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El reformado artículo 94 del Código Civil promueve la suspensión del régimen de visitas de un progenitor cuando esté incurso en un proceso penal por violencia machista o la autoridad judicial detecte indicios fundados de maltrato. Sólo excepcionalmente podrá establecer el juez un régimen de visitas motivado por el interés superior del menor, siempre y cuando evalúe la relación paternofilial. Y en ningún caso podrá haber visitas cuando el progenitor se encuentre en prisión o haya sido condenado con sentencia firme por maltrato.

Por su parte, el artículo 544 ter de la Lecrim, acaba con la posibilidad de establecer un régimen de visitas en un procedimiento de orden de protección de la madre por ser víctima de violencia machista: ahora sólo se puede suspender el preexistente o, en su caso, acordar motivadamente su mantenimiento en base al interés superior del menor. 

Si no existe una resolución judicial previa en la que se hayan regulado las visitas, el juez que acuerde la orden de protección no podrá pronunciarse al respecto.

Es en este punto donde la Fiscal de Sala Delegada ha incidido, tras detectar “dificultades” de interpretación que la han llevado a fijar un criterio orientativo para todos los fiscales: “Cuando existan hijos o hijas menores que convivan con la mujer víctima de violencia de género, los fiscales no interesarán el establecimiento de un régimen de visitas en la comparecencia de orden de protección, al impedir este pronunciamiento la regulación actual del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, asevera en su escrito.

Además, continúa Peramato, “si existiera un régimen de visitas vigente acordado por cualquier resolución judicial precedente, solicitarán su suspensión si los menores han presenciado, sufrido o convivido con la violencia y sólo excepcionalmente podrá interesarse su mantenimiento cuando así lo aconseje el interés superior del menor evaluando la relación paternofilial”. “Esta interpretación es la única posible”, recalca.

En 2020, se dictaron 29.215 órdenes de protección para víctimas de violencia de género.

Violencia machista contra la infancia

En el citado documento, Peramato subraya que crecer en un entorno de violencia machista conlleva unos riesgos que comprometen la salud y el desarrollo de los niños y las niñas. En concreto, estos pequeños corren peligro de ser maltratados por el agresor de sus madres y de sufrir “graves daños” por la exposición a esta violencia.

Según la Macroencuesta de Violencia contra la Mujer 2019, más de 1,6 millones de niños viven en hogares en los que su madre sufre violencia de género por parte de su pareja o expareja.

Casi el 90% de las víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja sostiene que sus hijos presenciaron o escucharon esas agresiones mientras se producían. Además, en el 51,7% de los casos, el maltrato de la madre ha estado acompañado de violencia del agresor contra los niños.

“El maltrato a los menores es para el agresor una herramienta más para controlar y someter a la mujer, cobrando especial atención a la violencia vicaria, es decir, aquella violencia que se ejerce sobre los niños y niñas con la sola intención de causar el máximo daño posible a sus madres”, explica Peramato en su comunicación a los fiscales.

Desde 2013, 42 menores han sido asesinados por sus padres o por las parejas o exparejas de sus madres, 5 en lo que va de año.

El 016 atiende a las víctimas de todas las violencias contra las mujeres. Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial mediante el número de Whatsapp 600 000 016. Además, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010.