Las autoridades sanitarias de Canarias tendrán la potestad de clausurar temporal o definitivamente las empresas del Archipiélago que incumplan la normativa covid tras una inspección. También se podrán cerrar estos negocios, grandes o pequeños, aludiendo a la protección de la salud colectiva.

Así queda recogido en el Decreto ley que establece el régimen jurídico de medidas de control y gestión de la pandemia de covid-19 o también conocida como decreto ley anticovid publicado en este lunes en el Boletín Oficial de Canarias (BOC). En este sentido, el documento también abre la posibilidad de que se puedan realizar inspecciones sorpresa en hoteles, centros comerciales, restaurantes, cines, guaguas, congresos, pequeñas tiendas, y así hasta un total de 23 centros y establecimientos. Como indica la norma, que está en vigor desde el día de ayer, el personal encargado de la inspección sanitaria podrá "personarse, entrar sin previa notificación y en cualquier momento en todo centro o establecimiento sujeto a la Ley". Y quien se encuentre detrás del establecimiento tendrá que "consentir la realización" de la visita.

Estas son unas de las principales conclusiones que se sustraen del documento legal estructurado en tres títulos, con veintiocho artículos, siete disposiciones y tres anexos, publicado de manera extraordinaria en el BOC y que es de aplicación desde el día de ayer. En el documento también se regularizan las medidas mínimas de protección contra el coronavirus (mascarilla, distancia interpersonal e higiene), se confiere gran parte de las competencias a las autoridades sanitarias (el Gobierno de Canarias, Consejería de Sanidad, Dirección del Servicio Canario de la Salud, Salud Pública y las que ostenten las Presidencias de los Cabildos y las Alcaldías) y se establecen nuevas restricciones a partir del semáforo de riesgo, cuyos indicadores de inclusión serán revaluados en estos días por el Ministerio de Sanidad.

Test o vacuna en el trabajo

El decreto le confiere a Sanidad la potestad de solicitar certificado covid (de prueba diagnóstica o vacunación) en cualquier ámbito laboral público o privado. No obstante, será esta Consejería la que en elija qué sectores concretos deben ser regulados por esta norma. Esto queda reflejado en el artículo 14 de la ley, que dota a la autoridad sanitaria regional del título habilitante para decidir en qué actividades y ámbitos laborales públicos o privados se precisa demostrar que se cuenta con la pauta completa de vacunación o pruebas diagnósticas negativas, en línea con lo aprobado en otras comunidades. Por el momento se baraja que se solicite en el sector educativo, sanitario y sociosanitario.

Apartar a los no vacunados

La potestad de Sanidad para realizar test también lleva consigo una letra pequeña, y es que negarse a hacerse un test o a vacunarse cuando la autoridad sanitaria lo requiera, tendrá consecuencias negativas para el trabajador. En este caso, tendrá que abandonar el puesto de trabajo que esté desempeñando, y su empresa deberá reubicarlo en otro puesto que no ponga en riesgo la vida de los usuarios o demás trabajadores. El decreto concretamente establece que "la denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas –o vacunarse– se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica". También cabría la posibilidad de imponer de restricciones u obligaciones personalizadas a dicho trabajador en los términos previstos por el Decreto ley. Sanidad también podrá solicitar la realización de cribados a trabajadores esenciales o centros de alto riesgo –como son hospitales o centros sociosanitarios–, así como en poblaciones concretas donde exista un aumento de casos de coronavirus.

Nuevo sistema de niveles

El sistema del semáforo o los niveles de riesgo se mantendrá en Canarias, aunque con ciertas modificaciones que supondrán un alivio con respecto a las restricciones actuales, especialmente en lo que se refiere a grupos y aforos. Y es que el número de personas que pueden permanecer en juntos se amplía en todos los niveles. En el 1, se permitirá grupos de 12 personas no convivientes –hasta ahora eran 10–; en el nivel 2 ,de 8 personas –eran 6–; en el nivel 3 y 4, de 6 personas –hasta ahora eran 4–. En el nivel 1, además, se permitirá un 100% de aforo en el exterior de los locales de restauración y un 75% en el interior y un horario de cierre de las 3.00 horas. En el segundo nivel, el aforo exterior será del 75% y del 50 en el interior, mientras la hora de cierre se fija a las 02:00 horas. En nivel 3, los negocios podrán utilizar un 75% de su aforo exterior y un 40% en el interior. El horario baja a la 01:00 de la madrugada. En el nivel 4, solo cambia el aforo interior que pasa a ser del 25%. En este nivel también se limitará la entrada y salida de las personas desde y hacia la isla que se encuentre en este nivel. Los pasajeros de 12 años o más que se desplacen a otras islas deberán acreditar bien que se han vacunado o que no tienen covid con una prueba diagnóstica.

No más fiestas

Ni Carnavales, ni Romerías, verbenas ni otras fiestas populares se podrán celebrar en Canarias hasta que, a nivel nacional, no se dé por finalizada la crisis sanitaria por coronavirus. Lo que por el momento deja a 2022 sin fiestas. Otros eventos multitudinarios requerirán autorización previa, sin embargo, en ninguno de los casos, ni niveles se podrán celebrar eventos que excedan más de 750 personas en exteriores o de 500 en interiores.

Cambios en los umbrales

Los umbrales que dictaminan el paso de nivel serán modificados próximamente en el Consejo Interterritorial de Sanidad, tal y como adelantó el pasado jueves el presidente del Gobierno de Canarias, Ángel Víctor Torres. Esto modificará los umbrales de contagios, rastreo y ocupación hospitalaria por los cuáles se considera que un territorio se encuentra en nivel de riesgo concreto, de modo que vaya en consonancia con la nueva etapa de la pandemia en la que existe un porcentaje importante de la población vacunada. Concretamente en las Islas, el 71,77% de la población total ha recibido la pauta completa de la vacuna. El 75% de la población diana ha recibido, por el momento, una dosis.

Normas sujetas a cambios

"La autoridad sanitaria podrá establecer medidas limitativas adicionales a las que conforman el régimen de cada nivel de alerta sanitaria, siempre que las considere necesarias y proporcionales conforme al régimen establecido con carácter general en la legislación sanitaria y de salud pública". Con esta redacción, el artículo 23 del decreto ley posibilita a la Consejería de Sanidad a restringir más alguna de las normativas o hacerlas incluso más laxas. Esto también influirá en las medidas de los niveles que "podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales donde resulte posible".

Certificado covid en interiores

Después de recibir el varapalo de la justicia, el Gobierno ha decido, por el momento, dejar de lado la posibilidad de solicitar certificado covid –de test diagnóstico o vacuna– para que la población acceda al interior de ciertos establecimientos dependiendo del nivel de alerta.

Bodas con permiso municipal

La nueva normativa permitirá llevar a cabo ceremonias y otras celebraciones religiosas o civiles, como bodas, siempre que se avise con al menos 10 días de antelación al ayuntamiento del municipio donde se vaya a llevar a cabo. El consistorio será el encargado de realizar la inspección y el control, mientras que el profesional de la hostelería y restauración donde se realice la ceremonia será el responsable de garantizar que se cuenta con todas las medidas sanitarias incluida en la ley.

Ocio nocturno, sin bailes

Las discotecas, los bares de copas y karaokes podrán abrir pero no se permitirá el baile. Estos establecimientos, al igual que los de restauración deberán recabar la información de sus empleados, usuarios o participantes para facilitar la trazabilidad de los contagios y contactos. La información recabada incluirá nombre y apellidos, DNI, número de teléfono y fecha y hora del servicio. Este registro se mantendrá a disposición de las autoridades sanitarias, durante un mes después del evento

Obligado colaborar

Una de las novedades que incluye también este decreto ley es que obliga, por primera vez, a las personas contagiadas por covid-19 y las que hubieran tenido contacto con ellas a colaborar en la labor de rastreos, facilitando los datos. La ciudadanía deberá aportar "toda la información relevante respecto al periodo en que pudieran haberse producido potenciales contagios". La normativa insiste en que la información que aporten será secreta y solo se utilizará en estas labores y con ánimo de contener la propagación del virus.