El Tribunal Supremo ha confirmado en líneas generales la sentencia de la Audiencia Nacional de la pieza del caso Gürtel en la que se investigaron los contratos irregulares firmados entre 2000 y 2002 entre Aena y el grupo de empresas de Francisco Correa. El alto tribunal rebaja levemente la pena impuesta al empresario, al apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas, de tal forma que pasa en esta pieza de los 6 años y 9 meses de prisión que le impuso la Audiencia a 6 años y 3 meses, por los delitos de cohecho activo continuado, fraude a las Administraciones Públicas, prevaricación y falsedad en documento mercantil.

El Supremo también le comisa el beneficio que obtuvo como consecuencia de los contratos irregularmente adjudicados por Aena sus empresas, que ascendió a 2,2 millones de euros y le rebaja la multa por el cohecho de 654.000 euros a 265.000. La atenuante tenida en cuenta para Correa no afecta a las penas de otros dos condenados: el exdirector de Comunicación de AENA Ángel López de la Mota y su subordinado José María Gavari Guijarro (empleado de la entidad Centros Logísticos Aeroportuarios SA, participada al 100% por Aena), a quienes Correa había conocido cuando trabajaban en la Oficina de Prensa del PP, para quienes se confirman 5 años de prisión a cada uno, así como más de 14 años de inhabilitación y multas de 95.000 euros, al primero, y 168.000 euros, al segundo, por delitos de cohecho pasivo, prevaricación y fraude a las Administraciones Públicas.

En cuanto al cuarto acusado, el excontable del grupo de empresas de Correa José Luis Izquierdo se le mantiene la condena de prisión de 3 años y 3 meses, pero se le reduce la multa de 654.000 euros a 131.750 euros por el delito de cohecho activo por el que es condenado junto al de falsedad en documento mercantil.

22 contratos irregulares

El Supremo destaca que la Audiencia Nacional declaró probado que López de la Mota y Gavari convinieron con Correa o con personas a sus órdenes “la adjudicación irregular de un total de 22 contratos de la entidad pública Aena para realizar eventos o participar en ferias, todo ello a cambio de recibir dinero en efectivo o determinados servicios de carácter particular. Y aunque no se ha cuantificado el alcance del concreto perjuicio sufrido por Aena, lo cierto es que los hechos probados proclaman que la mayoría de los contratos se adjudicaron con sobreprecio de mercado y unos muy considerables porcentajes de beneficio para las empresas adjudicatarias, pagándose facturas en las que no se detallaban ni desglosaban los servicios realizados, las unidades de obra ejecutadas o los precios unitarios por cada concepto facturado. Y todo ello a cambio de unas ilícitas comisiones que se repercutían en el precio con sobrecostes”.

Agrega que la Audiencia “da cumplida cuenta del material probatorio y de las razones que le llevan a sustentar su relato fáctico, tanto en lo que hace referencia a las decisiones que prestan soporte al delito de prevaricación, como a las regalos y pagos base del delito de cohecho, además de al concierto para perjudicar los intereses económicos de la Administración con la adjudicación de obras por precio superior al de mercado”.

“En esencia y en lo que aquí interesa –añaden los magistrados--, la sentencia de instancia declara probado que los acusados manipularon diversos procedimientos administrativos de adjudicación de contratos de la entidad pública AENA, para que se resolvieran adjudicándoles a las empresas del Grupo Correa por un precio superior al de mercado. Las contrataciones, con márgenes de beneficio desproporcionados, permitieron un notable enriquecimiento de las empresas beneficiadas, recompensándose económicamente a Ángel López de la Mota y a José María Gavari Guijarro, por facilitar las manipulaciones contractuales que posibilitaron el enriquecimiento de las empresas adjudicatarias”.