El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha rechazado reabrir el ocio nocturno en Cataluña porque la patronal del sector no ha aportado ninguna prueba de que las medidas de control de acceso a recintos cerrados tengan la misma "eficacia" que su cierre en la contención de brotes de coronavirus.

Así lo ha acordado la sección tercera de la sala contenciosa administrativa del Alto Tribunal catalán en un auto en el que rechaza el recurso de la Federación Catalana de Actividades de Restauración y Musicales (Fecasarm) y avala las medidas acordadas por la Generalitat, que se prorrogaron el pasado 19 de agosto, para mantener cerrado al público el espacio interior de los locales de ocio nocturno y limitar el horario de la restauración hasta las 00:30 horas.

El TSJC afea a la Fecasarm que pretenda suspender estas restricciones contra el coronavirus y sustituirlas por otras sin aportar pruebas del perjuicio económico que causan al sector, y concluye que no se ha acreditado una "eficacia similar" de control de la pandemia y para contener brotes epidémicos entre la restricción de la actividad en espacios cerrados y su apertura con control de acceso, como solicitó la patronal.