El magistrado titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Castellón, David Yuste, ha dictado un auto en el que acuerda que ya no se aplique el tratamiento mediante ozonoterapia a un paciente covid ingresado en la UCI del hospital de La Plana, en Villarreal. Esa suspensión entrará en vigor el día 1 de septiembre de 2021 desde las 9 de la mañana, si antes el enfermo no ha sido trasladado de centro, como viene proponiendo la familia desde el pasado 24 de agosto.

Según el auto, el juez acuerda "el levantamiento de la medida cautelar acordada por este Juzgado en el Auto de fecha 13 de agosto del presente, si bien la eficacia de la presente resolución queda diferida hasta las 9 horas del día 1 de septiembre de 2021, en el que cesará la medida de modo que se alzará la suspensión cautelar de “la ejecutividad de la decisión del Hospital de la Plana, plasmada en el acto recurrido, documento de fecha 2 de agosto de 2021, dictado por el Gerente del referido Hospital”, de modo que a partir del momento indicado ya no estará autorizado que se aplique al paciente el tratamiento con ozonoterapia.

La resolución judicial llega después de que la Abogacía de la Generalitat presentara un escrito para que se levantara la medida cautelar y se suspendiera el tratamiento con ozonoterapia dado que no está avalado por la Agencia Española de los Medicamentos y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad para tratar a enfermos críticos con covid-19 grave. En los informes presentados por la Generalitat ante el juzgado se ratificaba que la ozonoterapia "no cuenta con la necesaria evidencia científica". Los diferentes Colegios de Médicos también habían mostrado su rechazo a este tratamiento y este martes se produjeron numerosas concentraciones de sanitarios y profesionales ante los hospitales y centros de salud valencianos para dar su apoyo a los profesionales de la UCI de la Plana, que se negaron a aplicar el tratamiento y lo rechazaron.

La nueva resolución se fundamenta en la decisión de la actora de trasladar el paciente a otra UCI para continuar el tratamiento dado que "estaba fuera de peligro", por lo que el auto decide la suspensión del tratamiento en el hospital público debido a que la familia del paciente covid "decide asumir ese riesgo, mayor o menor, y manifiesta su voluntad inequívoca de proceder al traslado". Ante ese cambio "sustancial" de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para adoptar la medida cautelar, derivada de "hipotéticos perjuicios irreparables para la vida del paciente", el auto expone ahora que es posible levantarla y dar tiempo también a la familia a que proceda al traslado del enfermo a otro centro.

Cabe recordar que otro juzgado, esta vez en Barcelona, ha autorizado la administración de ozonoterapia a otro paciente de covid ingresado en un hospital catalán, según informó el Departamento de Salud de la Generalitat, que también anunció que recurrirá la decisión judicial porque va contra el criterio profesional de los médicos.