El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional por la mínima el confinamiento domiciliario decretado por el Gobierno de Pedro Sánchez para combatir la Covid. El pleno ha adoptado esta decisión por seis votos frente a cinco, según informaron a El Periódico de Cataluña fuentes jurídicas. La vicepresidenta del tribunal, Encarnación Roca, que no había querido adelantar su parecer hasta la reunión de este miércoles, ha inclinado la balanza a favor de la ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, partidario de que las medidas anticovid adoptadas por el Gobierno, pero con un estado de excepción, porque la alarma, a su entender, no resulta suficiente para una limitación de derechos como la que se vivió para combatir la covid.

La sentencia, esperada con impaciencia por el Tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia que han tenido que ir revisando las medidas adoptadas por los gobiernos autonómicos, se dará a conocer en los próximos días, porque tiene que incluir los votos particulares de los magistrados que han quedado en minoría, que son los tres a los que se atribuye una sensibilidad progresista, Cándido Conde-Pumpido, María Luis Balaguer y Juan Antonio Xiol, así como el presidente del Constitucional, Juan José González Rivas, y Andrés Ollero, ambos enmarcados en el sector conservador.

Medidas necesarias

Con el voto de Roca, la mayoría de los magistrados del pleno (reducido a 11 tras la marcha de Fernando Valdés) considera inconstitucional la restricción de derechos llevada a cabo por el Gobierno de Pedro Sánchez para luchar contra la pandemia, porque consideran que, si bien esas medidas eran necesarias para frenar la expansión del covid, solo se pueden adoptar tras la declaración de un estado de excepción. Es decir, que la fórmula del estado de alarma no era suficientemente respetuosa con la Constitución como para restringir la movilidad de los españoles, a los que se impidió salir de su domicilio y desplazarse a sus segundas residencias.

Además de Roca y González-Trevijano, han votado a favor de la inconstitucionalidad del primer estado de alarma, que se levantó hace justo un año, los magistrados Antonio Narváez, Alfredo Montoya, Ricardo Enríquez y Santiago Martínez-Vares. Todos ellos consideran que para una limitación de derechos de semejante envergadura debería haberse acordado un estado de excepción, lo que pone en jaque todas la multas que se dictaron en su día por saltarse el confinamiento o por circular sin causa justificada, incluso, las adoptadas por desobediencia.

La mayoría del TC considera inconstitucionales los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del decreto del estado de alarma. El primero establecía que "durante la vigencia del estado de alarma, las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización" de ciertas "actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada". Consistían en comprar alimentos o medicinas, ir al médico, al trabajo o a atender a alguien vulnerable.

El 3 solo permitía la circulación para esas actividades o el repostaje y el 5 dejaba al ministro del Interior "acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos". También declara inconstitucionales los términos "modificar o ampliar" del apartado 6 del artículo 10, en el que "se habilitaba al ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas, lugares, establecimientos y actividades enumeradas, por razones justificadas de salud pública, con el alcance y ámbito territorial que específicamente se determine". El Constitucional rechaza todos los demás motivos alegados por Vox en su recurso, como las medidas adoptadas en los velatorios.

Los cinco magistrados que se han quedado en minoría han anunciado votos particulares para defender su postura. Durante la deliberación que se ha vivido en el Constitucional, el magistrado Conde-Pumpido, entre otros, defendió que el estado de excepción no se previó para responder ante pandemias como la vivida y ofrece un excesivo poder al Ejecutivo, ya que prevé alargar los periodos de detención a 10 días o decretar el secuestro de publicaciones. En su opinión y en la que los magistrados que han quedado en minoría, debía haberse rechazado el recurso de Vox y, de esta manera, ratificar el estado de alarma decretado por el Gobierno para luchar contra el covid.

Durante este mandato del Constitucional es la primera vez que en un asunto de semejante calado se ha producido una división similar, aunque las dos sensibilidades que conviven en el tribunal de garantías ya se habían vivido en asuntos más técnicos.