La Audiencia Nacional ha condenado a 46 años de cárcel a la exdirigente etarra Soledad Iparraguirre, Anboto, por la colocación en 1987 de una bomba trampa en la puerta de un bar de Escoriaza (Guipúzcoa) para causar la muerte a los guardias civiles que acudiesen a desactivarla, si bien finalmente no se produjeron víctimas.

Esta es la quinta condena que recibe Anboto desde su entrega por Francia en 2019 para ser juzgada por doce causas pendientes, de las que ha sido juzgada ya por siete y por dos ha sido absuelta.

El pasado viernes, el Ministerio del Interior dispuso su traslado a la prisión de Álava desde la cárcel de mujeres Madrid I, en la que estaba interna por "razones judiciales" y en calidad de presa preventiva, a la cárcel de Álava.

En su sentencia, la sección primera de lo Penal considera acreditada la participación de Iparraguirre como miembro del comando Araba en la confección, traslado o colocación de la bomba y se basa en una prueba objetiva, consistente en las huellas de la acusada que se localizaron en varios componentes del artefacto.

Para el tribunal, también es evidente la intención homicida de los autores del atentado, "toda vez que el artefacto explosivo estaba confeccionado con un dispositivo de acción retardada que pondría en marcha la bomba minutos después de la separación del primer temporizador, como así fue, lo que revela la finalidad de causar la muerte de las personas que se emplearon en el desmontaje del artefacto- elemento fáctico éste que se infiere de la potencia del mismo explosivo".

Al igual que la Fiscalía, tipifica los hechos como dos delitos de asesinato frustrados porque se llevaron a cabo todas las acciones necesarias para alcanzar la muerte de otra o de otras personas y el resultado no se produjo "por razones ajenas a la voluntad de los autores".

Puso en riesgo la vida de otras personas

Del mismo modo, la Sala condena a la acusada también por estragos porque la explosión de la bomba, colocada en una zona urbana de la localidad de Escoriaza, puso en riesgo la vida de las personas, causó graves daños y desperfectos en la calzada, en las fachadas y en las viviendas.

La Fiscalía pedía para ella 61 años de cárcel por participar en estos hechos cuando integraba el comando Araba de ETA, sin embargo la Sala ha rebajado esa pena al absolverla del delito de pertenencia a organización terrorista por haber sido condenada en Francia a 20 años de cárcel por un delito análogo, el de asociación ilícita en grado de directora.

Por este atentado ya fueron condenados sus compañeros de comando José Javier Arizcuren Ruiz, Kantauri, Alberto Plazaola, Juan Carlos Arruti y José Ignacio Gaztañaga. Un comando, que pese a su denominación, actuaba no sólo en la provincia de Álava sino también en zonas limítrofes de Guipúzcoa y Vizcaya.

"Pretendían causar la muerte de los agentes policiales que acudiesen a desactivar el artefacto, al implantar un doble detonador"

La sentencia declara probado que Anboto y los ya condenados, decidieron colocar un artefacto explosivo-trampa en la puerta del bar Naira en Escoriaza para que se activase al ser manipulado por las fuerzas policiales tras ser alertadas de su colocación.

"Mediante la instalación y explosión de la bomba pretendían causar la muerte de los agentes policiales que acudiesen a desactivar el artefacto, al implantar un doble detonador", aseguran los magistrados.

Tras preparar la bomba, en cuya confección "intervino la Sra. Iparraguirre", dice la sentencia, los miembros del comando se dirigieron a Escoriaza transportando el artefacto, que consistía en una caja de cartón con 2 kilos de "trilita", que estaba en conexión con otra que contenía un sistema de detonación oculto.

En la noche del 21 al 22 de mayo de 1987, colocaron la bomba a la puerta del local y después avisaron al diario "Egin". La noticia llegó a la Comisaría de la Ertzaintza en Arrasate , y al Cuartel de la Guardia Civil en Arechavaleta, ambos en Guipúzcoa.

Cuando se personaron en el lugar, la Ertzaintza desalojó las viviendas próximas y el Equipo de Desactivación de Explosivos de la Guardia Civil procedió a desenganchar las dos cajas que componían el artefacto.

Después se apartaron del lugar unos 80 metros, al sospechar que la segunda caja -la más grande- pudiera tener un detonador oculto.

Tres minutos después de la separación de las dos cajas, se activó el detonador oculto en la caja grande e hizo estallar el artefacto.

"La explosión fue violentísima, en un radio de 10 m causó daños totales, y no alcanzó a persona alguna -lo que podría haber causado su muerte- gracias a que se adoptaron" precauciones, destaca la sentencia, de la que ha sido ponente Ramón Saéz Valcárcel.