El Defensor del Pueblo, Francisco Fernández Marugán, ve constitucional que las comunidades acuerden, con la legislación vigente y sin necesidad del estado de alarma, medidas de protección de salud pública que "supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales de alcance general".

Y avala que las comunidades lo hagan "siempre que justifiquen adecuadamente, en cualquier caso, su necesidad, idoneidad y proporcionalidad" de las mismas, según señala la institución en su informe anual presentado este jueves.

El documento se publica poco antes de que expire el estado de alarma y coincide precisamente con el debate abierto por el escenario que ello dibuja ahora en las comunidades y los planes que tienen que diseñar para contener al virus sin este paraguas de excepción que lleva vigente desde finales de octubre.

El Defensor reconoce que existe un debate doctrinal a este respecto y muestra su pleno respeto "a las opiniones discrepantes, a las decisiones de los órganos judiciales y al pronunciamiento último que, en su momento, pueda emitir el Tribunal Constitucional".

Sostiene que en un contexto de crisis sanitaria están en juego los derechos a la salud, la vida y la integridad física y la protección de la salud pública, derechos y bienes protegidos por la Constitución.

Por eso, explica el Defensor, la ley de medidas especiales en materia de salud pública (LOMESP) permite a las autoridades sanitarias autonómicas la adopción de medidas que limiten derechos fundamentales de manera general, en una situación concreta de grave riesgo para la salud pública como lo es la pandemia de covid-19.

Y en concreto es lo que hace el artículo 3 de esta norma, precisa. Recuerda que ese artículo recoge que para controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria puede adoptar las medidas oportunas "para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible".

"En suma, el Defensor del Pueblo estima que resulta constitucional que las autoridades sanitarias autonómicas, en un contexto de emergencia sanitaria y dentro del marco jurídico mencionado, en especial al amparo del artículo 3 de la LOMESP, acuerden medidas de protección de la salud pública que supongan limitaciones temporales de derechos fundamentales de alcance general", subraya en el informe.

Cita, asimismo, en complemento de esa norma, otras como la ley general de sanidad y la de salud pública. Recalca que de acuerdo con el ordenamiento y la jurisprudencia constitucionales, "los derechos fundamentales no son absolutos ni ilimitados" y en ocasiones "pueden y deben ceder en su confrontación con otros derechos fundamentales o bienes constitucionales, para cuya garantía puede ser necesario restringirlos".

Precio máximo para las PCRs en clínicas privadas

Por otra parte, el Defensor del Pueblo considera que el Ministerio de Sanidad debería establecer un precio máximo para las pruebas diagnósticas del covid en laboratorios privados, que presentan costes de entre 100 y 130 euros a los que no pueden acceder personas "no atendidas debidamente por los servicios públicos de salud debido a la saturación".

Así lo indica el Defensor en su informe anual, en el que asegura que ha actuado de oficio sobre el elevado coste de las pruebas PCR en España; unos test que considera "fundamentales para controlar la pandemia", y a los que muchas personas no pueden acceder "con los riesgos consiguientes" que supone en contactos estrechos, convivientes, empresas y actividades de riesgos o en caso de viaje.

El Informe califica de "insuficiente" que el Ministerio de Sanidad alegue que no puede fijar un precio máximo para los kits de pruebas de PCR por no ser "productos de venta al público, sino estar dirigidos a profesionales", al entender que "no responde al planteamiento amplio realizado por la Institución".

 "Por diversas informaciones, aunque no de carácter oficial, se conoce que el coste real de este tipo de pruebas PCR es muy inferior, aun sumando un margen de beneficio para la entidad o empresa que las realiza", lamenta el Defensor, que detalla que "las contrataciones por parte de algunas administraciones autonómicas se llevan a cabo, al parecer, a un precio tres veces inferior al de mercado".

Por ello reclama un precio máximo para los particulares, que podría situarse en una franja intermedia y asegura que el Real Decreto sobre el actual estado de alarma, que concluye el próximo 9 de mayo, contiene "elementos extraordinarios que justificarían suficientemente una decisión sobre esa específica actividad clínica comercial".