La decisión de la Abogacía del Estado de no recurrir la sentencia de la Audiencia Provincial que confirma que el pazo de Meirás es patrimonio público, pero que obliga al Estado a indemnizar a los herederos del dictador Francisco Franco como poseedores de buena fe por los gastos necesarios (a los que tienen también derecho los poseedores de mala fe) y útiles desde 1975 ha desatado una tormenta social y política.

Hay unanimidad a la hora de celebrar que la Justicia refrende que el pazo de Meirás es del Estado, pero no al pronunciarse sobre la consideración del militar golpista y sus descendientes como poseedores de buena fe y de las derivadas que podría tener esta consideración en el recurso ante el Supremo que ya han anunciado los nietos del dictador.

El Gobierno defiende una “victoria democrática”, dado que el fallo, que ve “positivo”, refrenda lo principal, que el pazo de Meirás es propiedad del Estado y que tanto la donación de 1938 como la escritura de 1941 mediante la que Franco inmatriculó el inmueble a su nombre son nulas. La Xunta asume la decisión del Gobierno de no recurrir mientras que el resto de administraciones codemandantes, Concello de Sada, Diputación y Ayuntamiento de A Coruña, estudian la viabilidad de alegar contra el fallo en su calidad de demandantes adhesivas simples.

El debate que abre la sentencia abarca tres campos, el estrictamente jurídico, el político y el social. No solo se cuestiona fallo, también el relato histórico de la sentencia. A continuación, un resumen de las controversias que ha generado esta sentencia, que escribe un nuevo capítulo en un proceso histórico.

El debate jurídico: ¿Tiene encaje el recurso?

El Gobierno sostiene que la Abogacía del Estado no presentará un recurso “por razones estrictamente jurídicas”. Argumenta que la Audiencia Provincial no consideró suficientes las pruebas para acreditar la mala fe y que esta valoración no es posible cuestionarla mediante un recurso de casación. “Este procedimiento no tiene como finalidad revisar la valoración de las pruebas, se limita a resolver si los motivos de impugnación están legalmente tasados”, argumenta y añade: “La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que solo pueden ser corregidas en casación posibles infracciones procesales o una infracción de las normas aplicables para resolver el litigio, aspectos ambos no aplicables a la obligación de indemnizar”. Expertos en Derecho Civil cuestionan esta conclusión y apuntan que si bien es cierto que como norma general el Supremo no puede revisar la valoración de prueba hecha por la Audiencia Provincial, sí que puede valorar las conclusiones jurídicas que extrae de los hechos considerados probados. Añaden que la valoración de la prueba puede ser objeto de recurso extraordinario por infracción procesal cuando existe un “error patente, ilógico o arbitrariedad en la valoración de los hechos”, un extremo que, dicen, podría aplicarse entre otras, a la conclusión de que no está acreditada la mala fe de Franco.

El catedrático en Derecho Civil José Manuel Busto Lago duda de que “la decisión del Estado de no recurrir sea estratégicamente correcta”. Este experto apunta que los herederos del dictador tienen derecho a ser compensados por los daños de conservación y mantenimiento del pazo de Meirás, dado que se trata de gastos necesarios a los que tiene derecho todo poseedor, independientemente de su consideración de buena o mala fe. Otra cosa es, incide, a partir de qué momento debe considerarse que hubo una posesión de buena fe, lo que permite cobrar también por los gastos útiles (mejoras). Busto apunta que una posesión puede ser inicialmente de mala fe y después de buena, o a la inversa. En este caso, apunta, “parece fácil acreditar que Franco y su mujer fueron adquirientes de mala fe” y se aportaron suficientes pruebas de ello en el proceso. Otra cosa, apunta, es la calificación de los nietos. Este catedrático de Derecho Civil cuestiona otro extremo del fallo: la liquidación posesoria desde 1975. Considera que está acreditado que el Estado no se desentendió del pazo hasta mucho más tarde, dado que la sentencia ve probado que mantuvo servicios de seguridad hasta 1990.

El abogado del Concello de Sada, Miguel Torres Jack, mantiene una argumentación similar y alerta del riesgo de que el Estado avale, al no recurrir, una liquidación posesoria desde 1975 dado que “allanaría el camino a los Franco” y podría “proyectar efectos sobre la pretensión principal”, la recuperación del pazo de Meirás. No comparte además la conclusión de que la mala fe no se transmite y apela a jurisprudencia del Supremo que concluye que la mala fe sí se transmite a los herederos que, según una sentencia de la propia Audiencia, confirmada en la última instancia, sufrirían las “consecuencias de una posesión viciosa” y que tendrían que ser los que presentasen “prueba en sentido contrario”. En este caso concreto, incide, serían los Franco los que deberían probar que tanto Carmen Franco como ellos, desconocían las irregularidades del título posesorio. Torres Jack se muestra preocupado por las consecuencias de este paso a un lado por parte del Gobierno. “Un fallo de estrategia a estas alturas podría tener consecuencias fatales”, avisa el letrado, que ve “prematura” la decisión del Estado y espera que reconsidere su postura, dado que su decisión de no recurrir limita la posibilidad de las otras administraciones codemandantes de alegar.