La Audiencia Nacional ha absuelto a las 12 personas que fueron juzgadas por enaltecimiento de la organización terrorista Resistencia Galega a través de las asociaciones Causa Galiza y Ceivar, para quienes la Fiscalía solicitaba condenas de entre 4 y 12 años de cárcel, por enaltecimiento del terrorismo y por pertenencia a organización criminal para hacerlo. El ministerio público también solicitaba la disolución de Causa Galiza y Ceivar.

La sentencia declara probado que Causa Galiza se constituyó para promocionar la cultura y, fundamentalmente, la lengua gallega, la defensa del patrimonio natural, social y cultural de Galicia y la afirmación de Galicia en todos los ámbitos sociales y culturales, siendo el sesgo de sus integrantes y la finalidad de la asociación la de operar en el marco político como grupo que defiende una ideología independentista.

Tras describir los actos que organiza, como el 'Día da Galiza combatente' o el 'Día da Patria galega', la Sala señala que no se ha acreditado que la mencionada asociación tuviera relación, personal o institucional, con el grupo denominado Resistencia Galega, algunos de cuyos miembros habían sido condenados por actividades terroristas.

Tampoco se ha acreditado, afirma, que entre los fines de la asociación estuviera la de enaltecer o justificar las acciones llevadas a cabo por el grupo Resistencia Galega o por alguno de sus miembros, sin perjuicio de que la asociación o alguno de sus miembros participara en actos de recibimiento a presos condenados por delitos relacionados con actividades de carácter violento o terrorista o acciones de protesta con ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas y participa en campañas para reclamar el acercamiento de presos gallegos al territorio de la comunidad autónoma.

Apoyo a presos

Respecto de Ceivar, la Sala explica que se creó para prestar todo tipo de apoyo a los presos que por diversos motivos hubieran sido condenados por causa de su militancia independentista. A través de ella, los acusados realizaron actividades de apoyo a los militantes independentistas presos, tanto a través de la asistencia jurídica, como del apoyo sanitario, económico y social.

La sentencia no considera acreditado que Ceivar estuviera relacionada, organizativamente o a través de sus elementos personales, con la organización Resistencia Galega. Tampoco que fuera su finalidad enaltecer o justificar las acciones violentas realizadas por individuos integrados en dicha organización, sin perjuicio de que aquella o algunos de sus miembros participara en actos de recibimiento a sus presos.

Resulta innegable la inmersión de ambas asociaciones en el ámbito de la lucha independentista plasmada en multitud de movimientos que han tenido a lo largo de los últimos años en la comunidad autónoma, dice la Audiencia, que añade que no puede entenderse, a la vista de la prueba practicada en el plenario, que fuera la finalidad de tales asociaciones la de llevar a cabo actos de enaltecimiento con relevancia criminal, ni que los actos de homenaje realizados auspiciados o participados por tales grupos pudieran revestir la relevancia criminal que el fiscal pretende en su tesis acusatoria. Antes al contrario, señala que su orientación política es merecedora de protección constitucional.