El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado por unanimidad denegar la suspensión de la ejecución de la pena de 11 años y medio de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a la expresidenta del Parlamento Carmen Forcadell por sedición.

El auto estima con carácter general la doctrina del Tribunal Constitucional para estos casos y recuerda que establecen el límite inferior de las penas graves en cinco años.

En el caso de Forcadell es más del doble y, por tanto, considera que no hay suficientes motivos para excarcelarla. "La evaluación de la gravedad de la perturbación que para el interés general tiene la suspensión de la ejecución de una pena constituye un juicio complejo dependiendo de varios factores, entre ellos la gravedad y naturaleza de los hechos juzgados y el bien jurídico protegido, su trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de eludir la acción de la justicia y la posible desprotección de las víctimas", recuerda el TC.

En relación con este criterio de gravedad de la pena, este tribunal adopta como directriz inicial la de que la pena se sitúe por encima o por debajo de la frontera de los cinco años de prisión, que es la que le sirve al legislador penal para diferenciar entre las penas graves y menos graves.

Por tanto, "es una condena penal grave, de más de cinco años de prisión, que, en este caso, es, además, superior al doble del límite de gravedad establecido por la doctrina de este tribunal".

En consecuencia, "la adopción de la medida de suspensión solicitada supondría una perturbación grave de un interés protegido constitucionalmente, como es el de la garantía de la efectividad de la actuación de los poderes públicos, en este caso del poder judicial .

En cuanto al motivo también alegó que el cumplimiento de la pena podía tener para la grave situación de salud derivada de la pandemia provocada por el coronavirus, el auto señala que el tribunal es consciente del grave problema que afecta a la salud pública colectiva y también la salud individual de cada ciudadano.

Sin embargo, "es notorio que el perjuicio a que se refiere la demandante no está conectado a las resoluciones objeto de impugnación en la demanda principal, sino a la pandemia a que se ha hecho referencia".

Esto significa que "tratándose de una persona que cumple condena privativa de libertad en un centro penitenciario, la concreta compatibilidad entre el cumplimiento de la pena y la salud de quien permanece internado en el este ambiente exige un ejercicio de ponderación que corresponde realizar a las autoridades penitenciarias, bajo el control del órgano judicial competente, que no es este tribunal ".