La Audiencia Provincial de Mallorca ha dado la razón a la fiscalía y ha anulado los permisos de dos fines de semana al mes que le habían sido concedidos a Iñaki Urdangarin en aplicación del artículo 100.2 del reglamento penitenciario que le ha sido revocado. El tribunal considera que este tipo de permisos son excepcionales respecto a la clasificación general en grados y que en el caso del cuñado de Felipe VI no se dan las circunstancias de ese tipo que lo aconsejen.

Para el tribunal, la concesión del 100.2 para Urdangarin "se trata lisa y llanamente de adelantar el disfrute del régimen abierto" y el juez de Vigilancia Penitenciaria número 1 de Valladolid únicamente se basó para hacerlo en "las características del centro penitenciario en el que se cumple condena; centro al que el interno accedió voluntariamente, sin que conste solicitud de traslado a otro centro u otra opción análoga". El yerno del rey Juan Carlos eligió voluntariamente cumplir los 5 años y 10 meses a los que se le condenó por el 'caso Nóos' en la cárcel de mujeres de Brieva, en Ávila.

El auto, que cuenta con el voto particular de una de las magistradas que compone el tribunal, afirma que el juez le concede los permisos para dos fines de semana de su elección en aplicación del 100.2 si referirse a la condena que le impuesta ni menciona "la concurrencia de otros factores que justifiquen la atribución de responsabilidades más grandes que impliquen un mayor margen de libertad".