Cinco integrantes del partido Reconstrucción Comunista han sido condenados por la Audiencia Nacional a entre seis meses y tres años y medio de prisión por pertenencia a grupo criminal. Dos de ellos, además, han sido sentenciados por tenencia de armas prohibidas, mientras que un sexto acusado, el kurdo Nizamettin Gul, ha sido absuelto del delito de enaltecimiento del terrorismo.

La Sección Primera de la Sala de lo Penal ha rechazado en su sentencia la petición de la Fiscalía de ilegalizar Reconstrucción Comunista, puesto que considera que no consta que el partido defienda en su ideario planteamientos violentos y debe verse ajeno a los delitos de los acusados.

En su sentencia, los magistrados ven probado que en el seno de la formación se creó, en noviembre de 2014, un comité de solidaridad con el pueblo kurdo y que "se buscaron voluntarios" para desplazarse a Siria e integrarse en una de las unidades de protección (YPG) para combatir al Estado Islámico y que dos de los acusados, Álvaro Fernández y Pablo Díaz Ocampo, fueron seleccionados.

En paralelo, la resolución continua relatando cómo entre 2014 y 2015 otros acusados --Roberto Vaquero, Carlos Javier del Val y Adrián Delgado-- "asumieron que la defensa de sus ideas políticas requería el empleo de la fuerza y la violencia frente a las personas que no compartiesen su ideología o incluso frente a aquellos militantes que quisiesen apartarse de la línea política que ellos marcaban".

ARMAS FRENTE A LOS ADVERSARIOS

Así, decidieron que era "necesario disponer de armas blancas que les permitieran la confrontación con sus adversarios y adiestrarse en defensa personal", para lo cual comenzaron a "proveerse de navajas, cuchillos y otros mecanismos de defensa y ataque y a salir siempre a la calle con ellos", utilizándolos "en cualquier concentración o acto en que se encontrasen a personas a las que consideraban adversarios políticos".

Al analizar la prueba practicada en el juicio, la Sala destaca la cantidad de armas incautadas en los domicilios de los acusados cuando fueron detenidos en enero del 2016, entre ellas un machete, un hacha, numerosos cuchillos, dos katanas y una defensa extensible, entre otros efectos. Para los magistrados, el número de armas intervenidas, junto con las conversaciones que mantienen entre ellos en las que se mencionan peleas, no son "fanfarronadas ni bravuconadas".

"Los acusados tiene un cierto número de armas blancas, además de otros instrumentos, porque los están usando, convirtiendo lo que tendrían que ser focos de discusión política en enfrentamientos físicos violentos, donde las navajas sustituyen a las palabras", explican los jueces, que apuntan que habían iniciado la vía del "uso de la violencia".

INTEGRACIÓN CRIMINAL

Para el tribunal, los hechos son constitutivos de integración en grupo criminal, frente a los de asociación ilícita u organización criminal, y resalta que no se están enjuiciando la actividad política del partido ni persiguiendo a los acusados por su ideología política, "sino persiguiendo a unas personas que se han agrupado para ejercer la violencia frente a los que consideran sus adversarios políticos o frente a quienes reputan traidores a sus planteamientos".

En este sentido, afirma la sentencia que todos llevan a cabo las mismas acciones y el reparto de papeles se diluye, al punto de parecer más adecuado acudir a la figura del grupo criminal que al de organización criminal.

Respecto a la acusación del fiscal del delito de tenencia de explosivos en relación con el material hallado en la sede del Reconstrucción Comunista --18 trozos de mecha, pilas agrupadas con cinta adhesiva, 20 petardos, un bote de nitrato potásico y tres paquetes de kilo de azúcar--, los magistrados explican que no puede estimarse acreditado que con dichas sustancias se pretendiese elaborar una sustancia explosiva.

COLABORADOR ARREPENTIDO

El tribunal ha tenido en cuenta la colaboración que ha prestado en la investigación Pablo Díaz Ocampo, uno de los acusados que viajó al Kurdistán, por lo que le ha aplicado una atenuante y sólo le condena a seis meses de prisión. Además, ve probado que fue "presionado por sus compañeros" cuando trató de dejar el partido al regresar, "al punto de que se le otorgó protección policial".

En relación con un sexto acusado, a quien únicamente se le atribuía un delito de enaltecimiento del terrorismo por unos mensajes de whatsapp de apoyo al Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK), considerado grupo terrorista por la UE y EEUU, la Sala indica que en ellos únicamente se limita a dar vivas a la organización y a su fundador, pero que no se puede estimar que pretendan justificar las actividades violentas del mismo.