Tener una vivienda a nombre de una sociedad, como el ministro de Ciencia, Pedro Duque, no es algo ilegal, siempre que quienes la disfruten paguen un alquiler de mercado. Ahora bien, es una fórmula que no es accesible para todos los contribuyentes. «Si es para uso privativo, lo legal es que haya un alquiler entre los socios y la sociedad con una renta de mercado», explica Josep Maria Noguera, asesor fiscal. Esa es la clave, ya que, en ese caso, el ingreso lo recibe la sociedad, que tributa por el mismo; y quienes lo pagan, no se lo pueden deducir como gasto. Incluso no es necesario un contrato al ser una cesión, pero debe ser a precio de mercado y reflejarse como tal en las cuentas.

El problema en el caso de Duque es que las cuentas de la sociedad Copenhague Gestores de Inmuebles no recogen ningún ingreso procedente de alquileres de terceros desde el 2014. Ese año facturó 30.000 euros, correspondientes a un alquiler mensual de 2.500. Y tampoco se incluyen desde ese ejercicio «transacciones entre partes vinculadas», que es como debería constar en la memoria la cesión del inmueble a sus socios, afirma José María Mollinedo, el secretario general de Gestha, que agrupa a los técnicos de Hacienda.

En general, los empresarios y profesionales que usan una sociedad para incluir viviendas propias se ahorran en el IRPF el 2% del valor catastral en concepto de imputación de renta en los inmuebles que no son los habituales o el 1,1% si ese valor ha sido revisado, recuerda Pons. Mollinedo destaca que, como también tiene su vivienda habitual en la sociedad, lo que se ahorraría por esa parte lo pierde al no poderse deducir el 15% (hasta 1.350 euros por contribuyente) que las personas físicas pueden aplicarse en el IRPF en el inmueble en el que residen. Desde Gestha afirman que Duque «ha aclarado el panorama, pero documentalmente no lo ha justificado lo que ha dicho».