El pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado conforme conforme a la Constitución la nueva redacción del artículo 135.2 del Reglamento del Parlament de Cataluña, reformado el pasado 26 de julio, siempre que no excluya la posibilidad de presentar enmiendas, circunstancia que deja en manos de la Cámara autonómica.

Dicho precepto fue recurrido por la Abogacía del Estado al no prever de forma expresa la posibilidad de que los grupos parlamentarios presentasen enmiendas a las proposiciones de ley tramitadas mediante el procedimiento de lectura única, lo que entendía que vulneraba el derecho de representación política del artículo 23.2 de la Constitución. El alto tribunal dejó en suspenso la reforma al admitir a trámite la impugnación del Gobierno.

En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, el pleno dispone que “no es inconstitucional el artículo 135.2 del Reglamento del Parlament de Catalunya", ya que su redacción "no significa que excluya la posibilidad de articular un trámite de proposición de enmiendas y debate sobre ellas”. En el citado fundamento, el tribunal reconoce que el silencio que guarda el precepto respecto del trámite de enmiendas no supone que se prescinda de él; sino que debe entenderse como falta de una expresa previsión normativa.

Regular la fase de enmiendas

El tribunal afirma que corresponde ahora al Parlament, en el ejercicio de su autonomía parlamentaria, regular la fase de enmiendas en relación con la tramitación de las proposiciones de ley por el procedimiento de lectura única, y debe hacerlo, en todo caso, respetando el derecho de participación política.

La sentencia señala que una hipotética exclusión de la posibilidad de presentar enmiendas vulneraría la Constitución al restringir notablemente las facultades de participación de las minorías en el procedimiento legislativo, pues éstas sólo podrían expresar rechazo o aceptación, en su conjunto, y sin matices, respecto de una iniciativa propuesta por la mayoría parlamentaria.

Al servicio de la pluralidad

Según la doctrina constitucional, el derecho de enmienda forma parte del núcleo esencial de la función representativa: es uno de los principales instrumentos a través del cual los diputados y grupos parlamentarios participan en el proceso de elaboración de las leyes y contribuyen así a formar la voluntad de la Cámara; es el instrumento a través del cual los parlamentarios manifiestan sus posiciones sobre las iniciativas legislativas, lo que permite a los ciudadanos conocer la posición defendida por sus representantes; y, finalmente, es un derecho que está al servicio del pluralismo político al permitir que la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las iniciativas de la mayoría.

El derecho de enmienda en el procedimiento legislativo entronca directamente con el derecho de participación política, parte integrante del núcleo esencial de la función parlamentaria. Es decir, no es un mero derecho reglamentario sino un auténtico contenido central del derecho fundamental de participación política.